Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Febrero de 2023, expediente CIV 086362/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M.S., M.J. c/ Escudo Seguros S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)

E.. n.° 86362/2017

Juzgado Civil n.° 18

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12

y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M.S., M.J. c/ Escudo Seguros S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, respecto de la sentencia de fecha 30/12/2021, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: S.P.–.C.A.C. COSTA

– R.L.R.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

I.- La sentencia dictada el 30/12/2021 hizo lugar a la demanda incoada por M.J.M.S. contra E.L.G. y, en consecuencia, condenó este último a pagar a aquella la suma de $ 1.310.000, más intereses y costas. La condena se hizo extensiva a Escudo Seguros S.A.

Contra dicho pronunciamiento se alza la actora, quien fundó sus críticas el 31/8/2022 y la citada en garantía,

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quien expresó sus fundamentos el 1/9/2022. Esta última presentación fue contestada el 19/9/2022 por la demandante.

II.- Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 Código Procesal).

Es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los emplazados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

Trataré entonces los agravios vertidos relativos sobre las partidas indemnizatorias.

a) Incapacidad sobreviniente La magistrada de grado concedió, para reparar las secuelas físicas y psíquicas del accidente, la suma de $

800.000.

En términos generales, la actora considera que el quantum indemnizatorio es reducido, pues entiende que el lugar de ubicación de las lesiones, su grado de incapacidad, y las tareas profesionales que desempeña, tanto en su aspecto laboral como social –que necesariamente se ven afectadas- fueron livianamente evaluadas por la jueza a quo al momento de cuantificar el daño.

A su turno, la citada en garantía se agravia por la procedencia y la cuantía del rubro. En lo sustancial, apunta que no se encuentra probado que las secuelas en la columna cervical y lumbar de la actora, en su rodilla derecha, y en su psiquismo, se relacionen con los hechos de autos, y no con otros eventos no informados.

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Previamente a analizar el rubro en estudio,

advierto que la sentencia de primera instancia se apartó sin fundamento del criterio expresamente establecido en el art. 1746 del Código Civil y Comercial para la valuación del lucro cesante derivado de una incapacidad sobreviniente, lo cual constituye una infracción al deber de los jueces de fundar adecuadamente sus sentencias (art. 3 del Código Civil y Comercial). Por consiguiente, la decisión es –en este aspecto- arbitraria, en la medida en que se aparta sin fundamento del derecho vigente.

En ese sentido, se ha señalado en un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que:

el juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada,

circunstancia que impone el deber de exhibir un proceso argumentativo susceptible de control

(CSJN in re “Grippo”, del 2/9/2021, voto del Dr. L., considerando 21).

En ese mismo fallo, la referida corte señaló

la necesidad de emplear “criterios objetivos” para determinar la suma indemnizatoria en cada caso, y ligó esa idea –como se verá unos párrafos más adelante– a la aplicación de fórmulas matemáticas (causa “Grippo”, recién citada, considerando 4 del voto de la mayoría).

Precisado lo que antecede, señalo que, desde un punto de vista genérico, la incapacidad puede definirse como “la inhabilidad o impedimento, o bien, la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales” (Z. de González,

M., Resarcimiento de daños, H., Buenos Aires, 1996, t.

2A, p. 343). Ahora bien, es evidente que esa disminución puede, como todo el resto de los daños considerados desde el punto de vista “naturalístico” (esto es, desde el punto de vista del bien sobre el que recae la lesión; vid. B., A.J., "El daño moral y su conexión Fecha de firma: 28/02/2023

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con las lesiones a la estética, a la psique, a la vida de relación y a la persona en general", Revista de Derecho Privado y Comunitario,

1992-1-237 y ss.), tener repercusiones tanto en la esfera patrimonial como en la extrapatrimonial de la víctima. Este último aspecto no puede, obviamente, subsumirse en la incapacidad sobreviniente, sino que se identifica, en todo caso, con el daño moral.

De modo que el análisis a efectuar en el presente acápite se circunscribirá a las consecuencias patrimoniales de la incapacidad sobreviniente, partiendo de la premisa –sostenida por la enorme mayoría de la doctrina nacional, lo que me exime de mayores citas– según la cual la integridad física no tiene valor económico en sí misma, sino en función de lo que la persona produce o puede producir. Se trata, en última instancia, de un lucro cesante actual o futuro, derivado de las lesiones sufridas por la víctima (P. –Vallespinos, Obligaciones, cit., t. 4, p. 305).

Establecidos de ese modo la naturaleza y los límites del rubro en estudio, corresponde hacer una breve referencia al método a utilizar para su valuación.

Al respecto, el texto del ya mencionado art.

1746 del Código Civil y Comercial es terminante en tanto dispone que los jueces deben aplicar fórmulas matemáticas para evaluar el lucro cesante derivado de una incapacidad sobreviniente. Es que no existe otra forma de calcular “un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades” (art. 1746, recién citado). Por lo demás,

esa es la interpretación ampliamente mayoritaria en la doctrina que se ha ocupado de estudiar la citada norma (L.H., E.,

comentario al art. 1746 en Rivera, J.C. (dir.) – M., G. (dir.) - E., M. (coord.), Código Civil y Comercial de la Fecha de firma: 28/02/2023

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Nación comentado, La Ley, Buenos Aires, 2014, t. IV, p. 1088/1089;

P.S.–.S.L.R.J., comentario al art. 1746 en Herrera, M.–.C., G.–.P., S. (dirs.)

Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Infojus, Buenos Aires, 2015, t. IV, 9. 461; C., F.S., comentario al art.

1746 en Bueres, A.J. (dir.) – P., S.–.G.,

  1. (coords.), Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias, Análisis doctrinal y jurisprudencial, H.,

    Buenos Aires, 2016, t. 3F, p. 511; Z. de G., Matilde –

    González Zavala, R., La responsabilidad civil en el nuevo Código, Alveroni, Córdoba, 2018, t. III, p. 335; P., Sebastián –

    Sáenz, L.R.J., Tratado de Derecho de Daños, La Ley, Buenos Aires, 2019, t. I, p. 440 y ss.; P., R.D.–.V.C.G., Tratado de responsabilidad civil, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe,

    2017, t. I, p. 761; O., F.A., en Rivera, J.C.–.M.,

  2. (dirs.), Responsabilidad Civil, A.P., Buenos Aires,

    2016. p. 243; Azar, A.M.–.O., F., en S.H.,

  3. (dir.) - S.H.P. (coord.), Tratado de derecho civil y comercial, La Ley, Buenos Aires, 2018, t. III, p. 560; A.,

    H.A., “Fórmulas y herramientas para cuantificar indemnizaciones por incapacidad en el nuevo Código”, LL, 15/7/2015, p. 1; ídem,

    Sobre el cómputo de rentas variables para cuantificar indemnizaciones por incapacidad

    , JA 2017-IV, LL online: AR/DOC/

    4178/2017; G., J.M., “Cuatro reglas sobre la cuantificación del daño patrimonial por incapacidad (el art. 1746 CCCN)”, RCyS,

    diciembre 2016, portada; S., F.A., “Las fórmulas matemáticas del art. 1746 del Código Civil y Comercial,

    RCyS 2017-XI , 5; C., F., “La incorporación de fórmulas matemáticas para la cuantificación del daño en caso de lesiones a la integridad psicofísica. Un paso necesario”, elDial.com - DC2B5B).

    El hecho de que el mecanismo legal para Fecha de firma: 28/02/2023

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    evaluar la incapacidad sobreviniente consiste ahora en la aplicación de fórmulas matemáticas es reconocido incluso por autores que, en un primer momento,...

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