Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Abril de 2021, expediente CNT 017792/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 17792/2013 - M.S.M. c/ MASSALIN PARTICULARES

S.A. Y OTRO s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el . . 23-4-21 . . . ., para dictar sentencia en los autos caratulados “MARTINEZ, SEBASTIAN MANUEL C/

MASSALIN PARTICULARES S.A. Y OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la parte demandada según los términos de fs. 1143/1145, que fueron replicados a fs. 1148/1149.

A fs. 1142, 1145 y 1146/vta., el ex-letrado del actor Dr. Vignera, el letrado de la demandada y el perito contador,

respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – Respecto de la queja de la parte demandada,

adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

Ante todo, he de destacar que la condena sólo fue impuesta a Massalin Particulares S.A. -en adelante “MASSALIN”-,

ya que se desestimó el reclamo contra Phillips Morris Latin América Services S.R.L. y este rechazo arribó firme a esta alzada.

Ahora bien, respecto de la solución adoptada en el fallo apelado en relación con la controversia habida entre el actor y “MASSALIN”, advierto que los argumentos de la apelante carecen de trascendencia ya que no rebaten los fundamentos del fallo que se encuentran respaldados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa.

En efecto, la recurrente procura invalidar el despido indirecto en que se colocó el demandante bajo el argumento de que al no concurrir el trabajador al control médico notificado para el día 27/6/12, habría impedido su realización y, por lo tanto,

no se encontraría justificado para darse por despedido. Sin embargo, soslaya todo el análisis efectuado en el fallo en relación con los acontecimientos anteriores, que ilustra claramente la disposición del actor al concurrir a realizarse los sendos controles que la demandada le impuso, no sólo por medio de los médicos de la empresa que asistieron al domicilio del Fecha de firma: 26/04/2021

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

trabajador, sino también porque éste concurrió ante los galenos de la demandada en los días 30 de mayo y 7 de junio de 2012,

incluso con un certificado de su...

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