Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Noviembre de 2022, expediente FSA 031000088/2006/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta - Sala II

MARTÍNEZ, RUPERTA NÉLIDA c/ ANSES

s/ EXPEDIENTES CIVILES

EXPTE. Nº FSA 31000088/2006/CA2

JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE JUJUY

Salta, 2 de noviembre de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 29 de septiembre de 2022 y,

CONSIDERANDO:

1) Que la recurrente, en cumplimiento de los requisitos para la presentación del recurso, alegó que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y es definitiva.

Remarcó que existe cuestión federal suficiente por cuanto su parte y la actora han invocado al pleito las leyes 19.549, 24.463, 24.241 y normativa reglamentaria y complementaria.

Calificó de arbitrario el resolutorio por cuanto omitió fundar de forma debida la decisión, efectuó una interpretación elusiva del plexo normativo constitucional y reglamentario, imprevisora e imprudente.

Finalmente, aseveró que el pronunciamiento es de una gravedad institucional tal que corresponde recurrir ante el más Alto Tribunal para reparar un daño, que de otro modo no podría ser subsanado, configurándose en tal supuesto una virtual denegación de justicia.

2) Que en orden a ello, cabe señalar que las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia dirigida a hacerla efectiva, así como las que interpreten o determinan el alcance de lo decidido con posterioridad a Fecha de firma: 02/11/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta - Sala II

su dictado, no son eficaces para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48

(fallos: 292:32 y sus citas; 306:1728; 310:428; 319:2349; 322:3030), tal como acontece en autos, por lo que los extremos aludidos resultan suficientes para denegar la concesión del remedio federal.

3) Que, así también, corresponde señalar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquéllos que estimen pertinentes para la resolución del caso (Fallos: 300:522,

1163; 301:602; 302:1191, entre muchos otros).

4) Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino...

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