Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2018, expediente FGR 004310/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., R.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/amparo ley 16.986” (Expte. FGR 4310/2018/CA1)

Juzgado Federal de General Roca General Roca, 7 de septiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia admitió

    la acción de amparo ejercida en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en el haber de retiro del actor el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, calculado sobre la totalidad del haber de pasividad, sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Asimismo cargó las costas al demandado.

    Contra ese pronunciamiento el accionado dedujo recurso de apelación.

  2. ) Que el recurrente cuestionó que el decisorio hubiese resuelto la procedencia de la bonificación establecida en la ley 19.485 para el personal militar, dado que el régimen previsional militar, regulado por la ley 19.101, reviste una naturaleza distinta a la regida por la ley 24.241.

    En esa dirección sostuvo que no es a la parte que representa a quien le corresponde soportar la obligación decidida en la sentencia, sino al Estado Nacional en la medida en que, por un lado, la bonificación en cuestión obedece a una política de Estado de afincamiento de la Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31333682#215290331#20180910121423905 zona austral del país, y por el otro, el organismo que representa solo administra los fondos del régimen de retiros y pensiones.

    Asimismo impugnó la conclusión sobre la admisibilidad de la vía escogida por el amparista, al descartar la existencia de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta y entender que el presente proceso no es el medio más idóneo para el presente reclamo, sino la vía ordinaria.

  3. ) Que en la tarea de resolver, razones de orden lógico determinan que en primer término deba decidirse sobre el cuestionamiento referido a la vía procesal escogida para la pretensión consistente en que el haber previsional sea liquidado con la inclusión del coeficiente de la ley 19.485, encontrándose ella habilitada en función de que la...

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