Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2004, expediente Ac 85514

PresidenteNegri-Roncoroni-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 85.514 "M., R.A.R.. de casación. R.. extraord. de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 3 de noviembre de 2004.

AUTOS Y VISTO:

Los recursos extraordinarios previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal, sólo proceden contra las sentencias definitivas, entendiendo como tales las que terminan la causa o hacen imposible su continuación o las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal (arts. 161 inc. 3, aps. "a" y "b" de la Constitución de la Provincia; 19 y 482, Cód. cit.; Ac. 76.521, 2-II-2000; Ac. 77.198, 16-II-2000; Ac. 83.423, 28-VIII-2002).

El pronunciamiento del Tribunal de Casación que declara inadmisible el recurso homónimo interpuesto contra el fallo que rechazó elhabeas corpusplanteado contra la actividad desarrollada por el juez de garantías en el incidente sobre inmunidad de arresto y eximición de prisión promovido en favor del doctor R.A.M., no encuadra en modo alguno en el supuesto precedentemente indicado.

La competencia de este Tribunal para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen someterle sino que previamente es necesario que la misma adquiera virtualidad conforme al...

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