Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 104217/2002/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 104217/2002/CA1 M.R.M.N. c/ BANK BOSTON s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la resolución de fs. 232, y; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la señora jueza de grado declaró la caducidad de la instancia por considerar que había transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2°, del CPCCN, sin que la actora impulsara el procedimiento. Las costas las impuso en el orden causado, atento las especiales circunstancias del caso (fs. 232).

  2. ) Que, contra esa decisión, la amparista dedujo y fundó recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 237/239).

    Manifestó, en esencia que, estando las actuaciones en estado de dictar sentencia y, pese a sus pedidos para que se dictara el pronunciamiento, la magistrada decretó la caducidad de la instancia.

    A fs. 240, el juzgado concedió, el relación, el recurso interpuesto en subsidio y, a fs. 244, confirió el traslado de los fundamentos que no fueron contestados por las contrarias.

    A fs. 264, la señora juez advirtió que la resolución de fs. 232 se encontraba recurrida y ordenó, en consecuencia, la inmediata elevación de las actuaciones a esta instancia (ver fs. 264).

  3. ) Que, cabe recordar que la perención de la instancia es un instituto que reposa en la presunción de renuncia de ella que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella instancia le impone (confr. esta S., “R. y otros c/ B.C.R.A.”, 12-8-91 y “G., R.J. c/ Ministerio del Interior”, 6-2-92, entre otras).

    Así, su finalidad excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, los cuales se liberan de la carga que supone una instancia indefinidamente abierta, y Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10297929#187100216#20170904160557449 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 104217/2002/CA1 M.R.M.N. c/ BANK BOSTON s/AMPARO LEY 16.986 propende a la agilidad del reparto de justicia, evitando la duración sin límite de los procesos cuando las partes abandonan presumiblemente el ejercicio de sus pretensiones (conf. “G.H.. S.A. s/ recurso de apelación de impuestos...

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