Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 7 de Agosto de 2015, expediente CNT 043342/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 90.767 CAUSA Nº 43342/2012 AUTOS: “MARTINEZ ROJAS AGRIPINA C/ PEREZ ETCHEGOYEN JULIA HERMINA S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 1 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Agosto de 2015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 223/229, se alzan la actora y la demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs. 230/231 y a fs. 245/249.

II- La actora cuestiona la forma en que se calculó la indemnización por preaviso y su incidencia en el resto de los rubros.

También destaca que el Sr. Juez a quo no difirió a condena la multa del art. 2 Ley 25323 pese a haber considerado que la misma es procedente. Finalmente apela los honorarios regulados en origen.

Por su parte la demandada apela que el Sr.

Juez consideró acreditado el vínculo laboral que denunció la actora.

III)- Por una cuestión estrictamente metodológica trataré en primer lugar la apelación de la demandada donde cuestiona que el sentenciante consideró acreditado el vínculo laboral que denunció la actora en su escrito de inicio (ver fs. 4/9). En este sentido la demandada argumenta que M.R. no consiguió demostrar que realizó

tareas para ella, ataca puntualmente la forma en que el Sr. Juez interpretó las declaraciones testimoniales y cuestiona la validez de los testigos a la hora de declarar. Puntualmente la crítica sobre las declaraciones testimoniales se basa en que las circunstancias que relatan dos testigos (R. fs. 73 y G.G. fs. 70) habrían ocurrido mucho tiempo atrás y en que otros dos testigos (G. fs. 209 y G. fs. 68/69) serían integrantes del estudio del ex esposo y ex socio de la demandada con quién no habría terminado en buenos términos su relación personal/laboral, circunstancias estas que según su particular punto de vista no permitirían que se las consideren válidas.

Así las cosas corresponde memorar que la actora en su demanda (fs. 4/9) describió que comenzó a trabajar para la demandada en diciembre de 1997 con un horario de 09.00 a 17.00 horas realizando tareas propias de una asistente de estudio jurídico. Entre sus tareas relató que se encontraban las siguientes: atención de clientes, procuración capital, seguimiento de expedientes en distintos fueros, realización de tareas generales de oficina; señaló que también hacía algunas tareas de orden y de limpieza del estudio; que su remuneración era de $2600 abonados en su totalidad sin registro...

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