Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Mayo de 2021, expediente FCB 023371/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 2337 1/ 2013

AUT O S : “M ART INE Z , RO BE RT O JUS T IN IA NO c/ ANS E S s/ PE NS IO NE S ”

doba, 18 de mayo del año 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARTINEZ, R.J. c/ ANSES

s/PENSIONES” (Expte. FCB Nº 23371/2013/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra acredita a fs. 36/vta.- en contra de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor R.J.M. en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia, ordenó a que se le reconozca el derecho de beneficio de pensión derivada por fallecimiento de su padre y se le hagan efectivos los haberes retroactivos impagos en virtud de lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037.

Las costas fueron impuestas en el orden causado (fs. 84/87).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra del pronunciamiento del J., la parte demandada expresa agravios. Sostiene que el actor no cumplía con los requisitos legales a los fines de obtener la pensión derivada de su padre toda vez que no ha acreditado que se encontraba incapacitado laboralmente al momento del fallecimiento del causante y además que el fallecimiento de éste le produzca un desequilibrio económico. Asimismo, señala que el actor acredita la obtención de un trabajo en el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, lo cual revela la inexistencia del estado de carencia de recursos que pretende invocar. Finalmente, objeta que se otorgue el beneficio desde la fecha de fallecimiento de la madre y no del padre, considerando erróneo tal proceder. Hace reserva de la cuestión federal (fs. 116/118).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrado apoderado -conforme surge del instrumento agregado a fs. 49 de autos-, efectuó presentación a fs. 120,

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del J. de hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor R.J.M. en contra de la A.N.Se.S.

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #15660528#289393008#20210518095007241

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Exp t e. N° FC B 2337 1/ 2013

    AUT O S : “M ART INE Z , RO BE RT O JUS T IN IA NO c/ ANS E S s/ PE NS IO NE S ”

    A tales fines, resulta oportuno señalar que el accionante inició demanda en contra de la A.N.Se.S. solicitando que el organismo demandado reconozca su derecho de...

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