Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Junio de 2020, expediente CNT 011194/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 11194/2019

JUZGADO Nº21

AUTOS: "M.R.A. c/ GASTRONOMIA

ÑANDU S.R.L s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 24 del mes de JUNIO de 2020.-

VISTO:

Los recursos interpuestos por la parte demandada (fs. 105 vta) y por la perito contadora fs. (106) y;

CONSIDERANDO:

  1. En atención a la importancia, mérito y extensión de las labores cumplidas por el perito contador, quien técnicamente no efectuó

pericia (por aceptación del cargo y principio de ejecución de cometido) y pautas arancelarias, la regulación de honorarios efectuada en grado se revela razonable, por lo que deberá ser confirmada.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º

de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

jep 02.18

M.D.G. VICTOR A. PESINO

Juez de Cámara Juez de Cámara...

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