Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Marzo de 2023, expediente FCT 015369/2018/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil
veintitrés, estando reunidos los Sres. jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de
Corrientes los Dres. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y Ramón
Luis González, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile
tomaron en consideración el expediente caratulado “M., R.J. y otros
c/Ministerio de Defensa s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT
15369/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D..
Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGELICA
SPESSOT, dice que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs. 85/89 en la que se decidió reconocer el
carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el Decreto Nº
1305/12 y sus modificatorios 245/13, 855/13 y 614/14, ordenándose al Estado Nacional
que abone las diferencias devengadas que resulten de la aplicación de los suplementos y
adicionales creados por el mentado decreto, por los períodos no prescriptos siendo
aplicable al respecto el plazo bienal hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20,
generando un interés equivalente a la tasa pasiva que publique el BCRA desde que cada
suma es debida y hasta su efectivo pago, la representante del Estado Nacional interpone
recurso de apelación a fs. 90, el que es concedido libremente y al solo efecto suspensivo a
fs. 91, y fundamentado a fs. 95/97.
2 La parte recurrente alega que la cuestión planteada en autos ha devenido
abstracta en atención a que el Decreto 780/20 derogó a partir del 01 de octubre de 2020 los
suplementos por “responsabilidad jerárquica” y de “administración de material” que habían
sido creados por el Decreto 1305/12 y que son reclamados en autos.
Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En segundo término se queja por el modo en que se impusieron las costas; expresa
que no corresponde la aplicación del principio general del art. 68 del CPCCN, sino que
deberían ser impuestas por su orden dado que se encontraba razonablemente convencida de
que le asistía razón para litigar, teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por el Poder
Ejecutivo Nacional para el dictado de decretos que reglamenten la política salarial de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad. Posteriormente mantiene la reserva federal por
considerar que existen derechos constitucionales conculcados.
3 Corrido el traslado de ley la contraria contesta a fs. 99/101 que en fecha
21/05/2019 en la causa “Sosa, C.E. y otros c/ ENM DefensaEjército s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. Nº 46478/13, el Alto Tribunal ha
sentado jurisprudencia sobre el objeto de la litis.
Explica que mediante el Decreto 780/20 1/10/2020, el Ministerio de Defensa
ordenó incorporar al sueldo los suplementos particulares de “administración de materiales”
y “responsabilidad jerárquica”, los que a su vez fueron derogados conforme lo dictaminado
en el precedente “Sosa”, habiendo existido otros reconocimientos con anterioridad donde
dicho Ministerio admite el reclamo blanqueando parcialmente los porcentajes establecidos
por el Decreto 1305/12 en este caso.
Manifiesta que el memorial de agravios constituye una mera expresión dogmática
que en modo alguno se presenta como una crítica concreta y razonada de las partes de la
sentencia atacada, no aporta elemento alguno que justifique una solución diferente a la
dictada en autos.
Sostiene que no le asiste razón a la apelante cuando esgrime que la cuestión ha
devenido abstracta, puesto que la demanda es anterior al blanqueo dispuesto por Decreto
780/20, debiendo rechazarse “in limine” esta alegación.
Posteriormente, respecto de la queja vertida en torno a la imposición de costas,
afirma que no le asiste razón a la apelante puesto que los actores se han visto obligados a
iniciar el juicio a fin de obtener el reconocimiento de su derecho, lograr la mejora de su
salario y percibir los retroactivos correspondientes, debiendo respetarse el principio
general de la derrota (art.68 del CPCCN).
Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
4 Puesto a estudio el presente recurso entiendo que el agravio referido a que la
cuestión ha devenido abstracta no puede prosperar, en tanto las diferencias reclamadas
corresponden a períodos debidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto
780/20, que vino a derogar a partir del 1/10/2020 el “Suplemento por responsabilidad
jerárquica” y el “suplemento por administración del material” –creados por el Decreto
1305/12 ordenando que a partir de su creación dichos suplementos sean absorbidos por el
Haber mensual
del Personal Militar.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba