Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Marzo de 2023, expediente FCT 015369/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

veintitrés, estando reunidos los Sres. jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de

Corrientes los Dres. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y Ramón

Luis González, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile

tomaron en consideración el expediente caratulado “M., R.J. y otros

c/Ministerio de Defensa s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT

15369/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D..

Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGELICA

SPESSOT, dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 85/89 en la que se decidió reconocer el

carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos por el Decreto Nº

1305/12 y sus modificatorios 245/13, 855/13 y 614/14, ordenándose al Estado Nacional

que abone las diferencias devengadas que resulten de la aplicación de los suplementos y

adicionales creados por el mentado decreto, por los períodos no prescriptos siendo

aplicable al respecto el plazo bienal hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20,

generando un interés equivalente a la tasa pasiva que publique el BCRA desde que cada

suma es debida y hasta su efectivo pago, la representante del Estado Nacional interpone

recurso de apelación a fs. 90, el que es concedido libremente y al solo efecto suspensivo a

fs. 91, y fundamentado a fs. 95/97.

2 La parte recurrente alega que la cuestión planteada en autos ha devenido

abstracta en atención a que el Decreto 780/20 derogó a partir del 01 de octubre de 2020 los

suplementos por “responsabilidad jerárquica” y de “administración de material” que habían

sido creados por el Decreto 1305/12 y que son reclamados en autos.

Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En segundo término se queja por el modo en que se impusieron las costas; expresa

que no corresponde la aplicación del principio general del art. 68 del CPCCN, sino que

deberían ser impuestas por su orden dado que se encontraba razonablemente convencida de

que le asistía razón para litigar, teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por el Poder

Ejecutivo Nacional para el dictado de decretos que reglamenten la política salarial de las

Fuerzas Armadas y de Seguridad. Posteriormente mantiene la reserva federal por

considerar que existen derechos constitucionales conculcados.

3 Corrido el traslado de ley la contraria contesta a fs. 99/101 que en fecha

21/05/2019 en la causa “Sosa, C.E. y otros c/ ENM DefensaEjército s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. Nº 46478/13, el Alto Tribunal ha

sentado jurisprudencia sobre el objeto de la litis.

Explica que mediante el Decreto 780/20 1/10/2020, el Ministerio de Defensa

ordenó incorporar al sueldo los suplementos particulares de “administración de materiales”

y “responsabilidad jerárquica”, los que a su vez fueron derogados conforme lo dictaminado

en el precedente “Sosa”, habiendo existido otros reconocimientos con anterioridad donde

dicho Ministerio admite el reclamo blanqueando parcialmente los porcentajes establecidos

por el Decreto 1305/12 en este caso.

Manifiesta que el memorial de agravios constituye una mera expresión dogmática

que en modo alguno se presenta como una crítica concreta y razonada de las partes de la

sentencia atacada, no aporta elemento alguno que justifique una solución diferente a la

dictada en autos.

Sostiene que no le asiste razón a la apelante cuando esgrime que la cuestión ha

devenido abstracta, puesto que la demanda es anterior al blanqueo dispuesto por Decreto

780/20, debiendo rechazarse “in limine” esta alegación.

Posteriormente, respecto de la queja vertida en torno a la imposición de costas,

afirma que no le asiste razón a la apelante puesto que los actores se han visto obligados a

iniciar el juicio a fin de obtener el reconocimiento de su derecho, lograr la mejora de su

salario y percibir los retroactivos correspondientes, debiendo respetarse el principio

general de la derrota (art.68 del CPCCN).

Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

4 Puesto a estudio el presente recurso entiendo que el agravio referido a que la

cuestión ha devenido abstracta no puede prosperar, en tanto las diferencias reclamadas

corresponden a períodos debidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto

780/20, que vino a derogar a partir del 1/10/2020 el “Suplemento por responsabilidad

jerárquica” y el “suplemento por administración del material” –creados por el Decreto

1305/12 ordenando que a partir de su creación dichos suplementos sean absorbidos por el

Haber mensual

del Personal Militar.

...

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