Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Noviembre de 2023, expediente CIV 012814/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

12814/2020

MARTINEZ, R.G. c/ LOMBRONI, RAUL

ALEJANDRO Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

I) Se elevan estos autos a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la codemandada R. con fecha 1/11/21 -fundado en la misma presentación, cuyo traslado no fue contestado- contra la sentencia interlocutoria de fecha 12/7/21

que impuso las costas del proceso a los accionados.-

Asimismo son elevados los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fecha 5/11/21 y 16/8/23.-

II) Se tratará en primer lugar el recurso concedido en relación contra la imposición de costas.-

El Código procedimental establece como regla general el principio objetivo de la derrota en juicio, señalando que será el vencido quien deba cargar con las costas del proceso.-

Por otra parte, acuerda al Tribunal la facultad de eximir parcial o totalmente de costas al vencido, siempre que encuentre mérito para ello.-

El allanamiento a la demanda no importa afirmar que no haya un vencido en juicio.- Por el contario, supone un vencimiento por admisión de la pretensión reclamada y sólo circunstancias de excepción permiten dispensar de costas al demandado.-

En este sentido, se requiere que el allanamiento sea real,

incondicionado, oportuno y total, salvo el supuesto de mora o accionar culpable que hubiese dado lugar al reclamo.-

La jurisprudencia y la doctrina son contestes en afirma que,

para que el allanamiento tenga la virtualidad de liberar de costas al Fecha de firma: 21/11/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

allanado, debe reunir ciertos recaudos tales como: ser real -que extinga el proceso tornando procedente la prestación reclamada por el adversario -; incondicional - que no se someta al cumplimiento de ningún acto sustancial ni procesal de la otra parte -; oportuno - que importe una sumisión el primer requerimiento idóneo del acreedor,

judicial o extrajudicial, efectivo- ir seguido del cumplimiento de la prestación debida - y debe ser realizado por quien no está incurso en mora ni hubiere dado lugar con su actitud culpable al reclamo.-

De las constancias de autos emerge que el allanamiento de los requeridos no cumple con los requisitos necesarios a los fines de aplicar la excepción prevista al principio objetivo de la derrota que establece el art. 68 del CPCCN.- Ello, a poco que se observe, que aún considerando la suspensión de los desalojos establecidas con motivo de la pandemia desatada por el COVID, el codemandado L.O. recién con fecha 1/7/21, esto es con posterioridad al vencimiento del contrato de locación y a la suspensión señalada,

entregó las llaves del inmueble.- A lo que cabe agregar que conforme surge del contrato, la apelante se ha constituido en codeudora solidaria de las obligaciones asumidas, por lo que las manifestaciones que expresa, resultan insuficientes para modificar el temperamento adoptado en la instancia de grado, que el Tribunal comparte.-

En razón de ello, corresponde desestimar los agravios de la codemandada R., sin costas de Alzada por no haber mediado oposición.-

III) Decidido lo anterior, se tratarán las apelaciones deducidas contra las regulaciones de honorarios.-

A tales efectos, corresponde tener en cuenta el interés...

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