Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Octubre de 2009, expediente 8.478/04

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

SENTENCIA Nº 91431 CAUSA Nº 8.478/04 “M.R.M.

C/ RIGALI CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DESPIDO”. JUZGADO Nº 33.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30.10.09 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora P. dijo:

Los demandados C.A.R. y P.O.S. apelan -en conjunto- el fallo de primera instancia en los términos del memorial de fs. 452/454 vta.

También cuestionan los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la codemandada J. & Johnson Medical SA por considerarlos altos, mientras que esta última apela los honorarios de su representación letrada por bajos (fs. 446).

Los recurrentes se quejan porque la Sra. Juez hizo lugar a la demanda por despido. Afirman que no se acreditó en autos la supuesta relación laboral entre ellos y el actor. Sostienen que, a su entender, no resulta procedente la indemnización prevista en el art. 80 último párrafo de la LCT porque el reclamante no esperó los 30 días establecidos en el decreto 146/01. Argumentan que el propio actor en su escrito inicial se somete a la aplicación del tope indemnizatorio y que si bien invoca el CCT 130/75 la actividad que describe es la de maestranza, por lo que el convenio aplicable es el 73/89. También cuestionan el modo en que se impusieron las costas del pleito.

En mi criterio no asiste razón a los recurrentes respecto de la existencia de vinculación laboral,

pues su presentación no reúne los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 116 de la ley 18345 (t.o. decreto Nº 106/98),

ya que no constituye una crítica concreta y razonada del fallo que intenta cuestionar porque los recurrentes soslayan la conclusión de la Sra. Juez en cuanto a que aquéllos afirmaron haber estado en relación de dependencia con J. &J. de Argentina SA y J. y J.M.S. -con invocación de los artículos 101 y 102 de la LCT, es decir del trabajo por equipos- pero que se encuentra agregado a estos autos la copia de la sentencia recaída en la causa “S.P.O. y otro c/ J. &J. de Argentina SA y otros s/ despido”, de donde resulta que los accionantes eran empresarios, titulares de una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales,

destinados al logro de los fines por ellos mismos definidos con sustento en las pruebas que analizan (los...

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