Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Diciembre de 2015, expediente CNT 052771/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Causa N°: 52771/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48435 CAUSA Nº 15283/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 66 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2015, para dictar sentencia en los autos: “M.R.D. C/

AUTOPISTAS DEL SOL S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del inicio es apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 297/308, que mereció réplica por la contraparte a fs. 314/16.

    El perito contador cuestiona los honorarios que le fueran regulados, por estimarlos reducidos a fs. 312, en tanto que la accionada recurre los estipendios fijados a la parte actora y al perito contador, por entenderlos elevados a fs. 306vta.

    II.-El agravio de la condenada al pago indemnizatorio se centra en que el J. a quo concluyó que es injustificado el despido dispuesto por su parte al considerar que el traslado del dependiente a otra estación de peaje, diferente a la que prestaba habitualmente sus tareas, constituyó a todas luces un ejercicio abusivo del ius variandi.

    Adelanto que el recurso no resulta viable, pues el apelante no se hace cargo de los fundamentos vertidos en el fallo de grado, limitándose a reiterar los argumentos desplegados en la contestación de demanda.

    En efecto, la accionada omite impugnar válidamente las consideraciones medulares en que basara el sentenciante su decisión, pues luego de merituar la prueba acompañada por los contendientes el a quo advirtió –con criterio que comparto– que de los contratos de trabajo anejados a la causa, no se contemplaban cambios en el lugar de prestación de las tareas (ver fs. 90/1), asimismo constató –en función de la testimonial brindada– que el dependiente siempre prestó tareas en la Estación troncal Campana en calidad de peajista entre los años 1998 y 2007; y de supervisor entre el 2007 y 2010 (ver testimonios de fs.

    241/2, 243 y 276/7), extremo que invalida la costumbre de rotación sostenida en el responde.

    Asimismo, a mi juicio, tampoco se cuestiona válidamente la falta de invocación y de producción de prueba por parte de la demandada de la legitimidad que le asistía y que pretendía imponer –en función de la razonabilidad y funcionalidad del cambio de lugar de tareas– para hacer uso de la facultad de modificar el contrato de trabajo celebrado, ni tampoco haber ofrecido algún posible Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19951819#146042288#20160211095208006 Causa N°: 52771/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII ajuste de remuneración, ni incremento alguno para compensar un eventual desfasaje que al dependiente le hubiera podido producir en su vida de relación y economía, como consecuencia del traslado, y a la luz de los arts. 66 y 68 de la LCT.

    Solo a mayor abundamiento cabe destacar que en sus colacionados, el actor dejó constancia de que la medida de traslado le ocasionaba graves perjuicios materiales, en tanto poseía otro trabajo en inmediaciones del peaje, más precisamente en la planta de Volkwagen de la localidad de P. desempeñándose allí desde el mes de abril del año 2010, extremo se encuentra acreditado a través del documento acompañado a fs. 127, el que fuera corroborado por la prueba informativa glosada a fs. 212, que no fuera objetada por la accionada.

    Tal situación –a pesar de la denuncia que efectuara el actor en el intercambio–, no fue tenida en cuenta por la empresa, que desconoció tales extremos e insistió con la medida de traslado impugnada (ver prueba informativa de Correos a fs. 203/10).

    Cabe memorar aquí que, el art. 66, 1era. Parte...

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