Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Octubre de 2017, expediente FMZ 024041861/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24041861/2013 MARTINEZ, RAFAEL ARMANDO C/ ANSES En Mendoza, a los 04 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 24041861/2013/CA1, caratulados: “MARTINEZ,

R. A. c/ ANSES s/ ANSESREAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 62 por la parte demandada contra la resolución de

fs. 56/58, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268

y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. C., G. y P..

Sobre la única cuestión propuesta el señor

Juez de Cámara Subrogante, Dr. H., dijo:

I. Cabe señalar de manera preliminar que los

presentes autos fueron iniciados en la Secretaría 4 del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza, dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 17/04/2015 (v. fs.

56/58 y vta.).

Dicha resolución fue apelada por la parte demandada y

fundado fs. 69/71 y vta.

Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8434817#190109199#20171003154708238 II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento

de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la

demandada, contra la sentencia de fs. 56/58 y vta..

La representante de la ANSES sostuvo que se

agraviaba por cuanto la Sra. juez “aquo” dispuso que al momento de efectuar

el recalculo del haber inicial se deberá proceder al ajuste de las

remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio con arreglo

al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida

en la norma.

Explica con el sistema integrado de la ley 24241

determina la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por

Permanencia (PAP), el que tiene un pilar eminentemente solidario a través de

la Prestación Básica universal (PBU).

Indica luego de muchas consideraciones al respecto,

que recalcular un haber violaría derechos de raigambre constitucional, en

particular la división de poderes.

También agravia a su parte que el tribunal sostenga

que las disposiciones del art. 10 de la ley 23.928 (hoy texto según 25.561), no

resultan de aplicación a las pautas que en materia de actualización salarial

fijan las normas previsionales y que la ley 23.928 en ningún momento ha sido

tachada de inconstitucional.

Se agravia de la aplicación de fallo que no guardan

analogía con el caso de marras, ya que el beneficio ha sido otorgado por una

norma que establece pautas de movilidad específicas y distintas a las

reguladas en la 18.037.

Menciona que la ley 24.241 introdujo modificaciones

sustanciales en el régimen previsional argentino, estableciendo un sistema de

movilidad específico, al que no resultan aplicables las pautas indicadas en el

decisorio. Hace saber que en este sentido se ha pronunciado la Excma. Corte

en el caso “J.”.

Fecha de firma: 04/10/2017...

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