Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Junio de 2019, expediente CCF 007607/2016/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7607/2016/CA2 “M.P.S. y otro c/ MEDIFE Asociación Civil s/ amparo”. Juzgado n° 4 Secretaría n° 8.

Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 262/261vta. – concedido en relación a fs.260 –, que mereciera únicamente la réplica del señor Defensor Coadyuvante a fs.

274/277vta., contra la resolución de fs.285/286vta.

Existen también recursos de apelación por los honorarios regulados.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. ante esta Cámara a fs. 285/286vta., y CONSIDERANDO:

I.- La señora P.S.M., por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad,

V. y J.C.M., promovió la presente acción de amparo contra MEDIFE Asociación Civil a fin de que proceda a su reincorporación, manteniendo la cuota mensual oportunamente pactada como así también la cobertura integral del tratamiento y escolaridad que recibe J.

en razón de su discapacidad (ver fs. 77/92).

A fs. 114/116 esta S. revocó la decisión de fs. 100/101 e hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

Encontrándose las presentes actuaciones en condiciones de dictar sentencia, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la sra. P.S.M y ordenó a MEDIFE Asociación Civil que mantenga la afiliación de la actora y sus hijos en la forma contratada en abril de 2014, sin abonar cuota diferencial alguna como así también a otorgar las prestaciones que le correspondan de acuerdo al plan elegido.

Las costas fueron impuestas a la accionada vencida (ver fs.

250/254).

Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #29081117#237349468#20190619111512381 Contra dicha resolución apeló la demandada, quien funda sus críticas en que el motivo por el cual rescindió la afiliación de los actores fue la mora en el pago de las cuotas del plan y no el falseamiento de la declaración jurada. En tal sentido, sostuvo que la Superintendencia de Servicios de Salud autorizó el cobro de una cuota diferencial por enfermedad preexistente.

Ahora bien, la mora en el pago de las cuotas tiene como antecedente la aplicación por parte de la demandada de un valor diferencial por enfermedad preexistente. Por su parte, la actora planteó en esta acción la ilegitimidad de dicho incremento.

A su vez, de la sentencia recurrida se advierte que el a-quo ordenó el mantenimiento de la...

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