Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Diciembre de 2019, expediente CNT 056946/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 56946/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48772 CAUSA Nº 56.946/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 12 AUTOS: "M.O.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ accidente – ley especial”.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada “PROVINCIA ART S.A.” (fs. 220/223) y la réplica de la parte actora (fs. 225/230).

Y CONSIDERANDO:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La demandada “EXPERTA ART S.A.” orienta su recurso a que se deje sin efecto la resolución de fs. 218/219, que declara la inconstitucionalidad del último párrafo del Art. 277 LCT, modificado por el 8º de la Ley 24.432 y desestima el pedido de prorrateo formulado por la accionada.

  2. En lo que concierne a la constitucionalidad del Art. 8 de la Ley 24.432 y la aplicación del prorrateo dispuesto por la ley 24.432 que limita la responsabilidad por el pago de las costas procesales en concepto de honorarios profesionales devengados, por la labor en la primera instancia –excluidos los de la condenada en costas-, hasta el 25% del monto de la sentencia que pone fin al proceso, modificando, en consecuencia lo dispuesto en la materia por el Art. 277 de la L.C.T, corresponde me expida en relación.

    En razón del prorrateo solicitado los honorarios de la parte actora y de los peritos médico y contador, se reducirían sensiblemente.

    Ahora bien, sobre el tema traído a juzgamiento la jurisprudencia del fuero se ha expedido declarando la incostitucionalidad de los Artículos y de la Ley 24.432. Los fundamentos esgrimidos en tal sentido son los siguientes: a) La Ley 24.432 es una regulación direccionada a limitar la responsabilidad de los empresarios frente a la existencia de una sentencia en su contra; b) La inclusión de las normas de los Arts.

    1. y 8º de la ley citada en la Ley de Contrato de Trabajo provoca un desorden jurídico enorme; c) Su único objetivo legal es reducir la responsabilidad empresaria en casos de derrota (aunque sea parcial), resultando sus costas menores por imperio de la norma cuestionada; d) Los honorarios que en definitiva prosperan son ficticios y no representan la verdadera decisión del juzgador ( conf. CNAT, S.V., “FERREYRA, S.P. c/ La Monumental S.A. y otros s/ despido”, expte. Nº 37.731/95, Sent.

    Int. 6/2/03: en igual coincidente, CNAT, Sala X, “ALBORNOZ, J.A. c/

    Establecimiento Gamar y otro, 30/10/98).

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE...

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