Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Junio de 2016, expediente CNT 031932/2011/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.932/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49168 CAUSA Nº 31.932/2011 -SALA

VII- JUZGADO Nº 26 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “MARTINEZ, OSCAR FEDERICO C/ NIMAX SRL y otros S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 1 y sgtes el actor inicia la presente acción. Precisa que ingresó a trabajar en relación de dependencia de NIMAX SRL, empresa de transporte de pasajeros, cuyo nombre de fantasía es Olimpia, el 13 de diciembre de 2005, cumpliendo tareas de chofer en el Aeroparque J.N.. Relata que hasta el 2010 Nimax SRL había sido contratada en beneficio de las codemandadas Aerolíneas y Austral para transportar a los tripulantes de ambas empresas y que el actor nunca transportó a personas que no pertenecieran a dichas empresas. Explica que Nimax SRL nunca registró la relación laboral y que debía emitir facturas para poder cobrar. Luego, continúa explicando que el servicio de transporte que realizaba Nimax, fue adjudicado a Godano SRL, que tampoco registró el vínculo. Reclama, pues, por el art. 225 de la L.C.T., toda vez que siguió prestando las mismas tareas en el mismo lugar. Sobre el despido, indica que Godano SRL no le abonó las remuneraciones de febrero y marzo de 2011 y que en abril le fueron negadas tareas, por lo que la intimó el 8 de abril de 2011, como así también a registrar la relación laboral, a lo que la empresa guardó silencio, por lo que el 14 de mayo de 2011 se consideró despedida. Agrega que el 30 de abril de 2010 fue elegido delegado del personal de SURYA y que el 6 de mayo de 2010 el sindicato comunicó su designación a Godano SRL. Solicita la condena solidaria de Aerolíneas y A. en los términos del art. 30 de la L.C.T. con fundamento en que el traslado de la tripulación de esas empresas hace a la actividad normal y específica de estas compañías. También pide la condena solidaria de N. por no haber registrado la relación laboral.

II- A fs. 72/77 contesta Nimax SRL, desconoce la relación laboral con el actor, pero reconoce que es titular de Olimpia y que desde el 11.12.2005 al 30.11.2009 fue adjudicataria al servicio de transportes de la tripulación de Aerolíneas y Austral. Aclara que trabaja con choferes independientes, la mayoría propietarios de sus vehículos. Respecto del actor dice que facturaba por sus servicios y que también era propietario de su vehículo.

III- A fs. 101/115 y 152/165 contestaron Aerolíneas y A. y reconocen que suscribieron contratos de servicios para el transporte de la tripulación primero con Nimax SRL y luego con Godano SRL. Y niegan que resulta de aplicación lo normado por el art. 30 de la L.C.T.

Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20362403#154658803#20160624121450675 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.932/2011

IV- A fs. 232/242 contesta la demanda Godano SRL. Dice tener el mismo objeto que Nimax SRL y que fue contratada por Aerolíneas y A. a partir del 1/12/2009 para cumplir con las mismas funciones que cumplía Nimax SRL. Niega la relación de dependencia, pues aduce que el actor trabajaba como trabajador independiente. Afirma que SURYA no tiene personería gremial, por lo que el actor no resulta beneficiario de la tutela del art. 52 de la ley 23.551.

VI- A fs. 710/717 vta. obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Godano SRL, a Aerolíneas y a A. en forma...

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