Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Marzo de 2014, expediente 57095/2011

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:57095/2011 SENTENCIA DEFINITIVA N 153894 J.F.Catamarca SALA II En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 12 de marzo de 2014 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "M.O.R.C. S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS y la provincia de Catamarca contra la sentencia de fs. 75/78 que hizo lugar a la demanda y ordenó que se reajuste el haber de la prestación del Sr. M. respetando la movilidad del 82 % de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinó el haber a partir del 27.02.2008 – en el porcentaje correspondiente al Retiro Voluntario- , formulándose los cargos por aportes personal y patronal con el consiguiente pago del retroactivo devengado, con más los intereses establecidos.

La ANSeS sostiene en sus agravios que el sentenciante desconoce el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la provincia de Catamarca, en tanto resulta de aplicación la ley 24.241 y su modificatoria 24.463. Entiende que debe aplicarse en autos el art. 7 de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad, en atención a que la ley provincial 4094 se encuentra derogada. Asimismo, se agravia de los cargos formulados por aportes patronal y personal con el consiguiente pago del retroactivo (ver apelación de fs. 93/99).

El Estado Provincial, por otro lado, critica que el “a-quo” responsabilice a su parte en forma solidaria con Anses, citando en apoyo de su postura diversas cláusulas del convenio de transferencia pertinente. Asimismo cuestiona la imposición de costas.

De las constancias del expediente administrativo que corre por cuerda N° 82433 surge que el actor mediante Resolución n° 4176 del 12.09.1985 obtuvo el beneficio de jubilación por retiro voluntario determinándose el haber en la categoría 24 dependiente de la SUBS. I.. P..

Con carátula “Reajuste” e identificado con el n° 024-20-08043744-8-

146-000001 el actor solicita se reajuste el haber jubilatorio de acuerdo a la ley provincial 4094 y 4620 se actualice el haber en el 82% móvil de los cargos que desempeñó en actividad.

La Resolución de ANSES n° RNO-B 01025/08 de fecha 19-03-08 dio origen a la presente demanda.

Conforme lo señalé precedentemente y lo subraya también el magistrado actuante, el actor obtuvo su...

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