Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2023, expediente FRO 045623/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Se agravió de la aplicación del precedente de la C.S.J.N.

Makler, S.

para el cómputo de los servicios autónomos.

Se quejó de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, sosteniendo que es constitucional Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

45623/2019, caratulado “MARTINEZ, N.J. c/ ANSES s REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios.

Corrido el respectivo traslado, los autos pasaron al acuerdo, quedando en estado de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. ) La demandada se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    Se quejó de la aplicación del precedente de la C.S.J.N.

    MAKLER, S.

    para el cómputo de los servicios autónomos.

    Planteó la validez constitucional de los topes, en tanto su fijación a los haberes previsionales, se basa en el principio de solidaridad,

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    ya que tienden a asegurar una más justa y equitativa distribución de los ingresos, priorizando la situación de aquellos que se encuentran en desventaja, al asegurarles un haber mínimo garantizado.

    En relación al tratamiento de la Prestación Básica Universal, cuestionó la aplicación del precedente "Q." de la C.S.J.N.,

    atento la fecha de adquisición del derecho de la actora. Reiteró la reserva del Caso Federal.

  2. ) En cuanto al modo en que deberán actualizarse las remuneraciones, se advierte que la ley aplicable al beneficio es la 27.426

    (que modificó el art. 2 de la 26.417), ello así atento a que en la Resolución nro. 2-E-2018 reglamentaria se dispuso: “Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que cesen desde el 28 de febrero de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2018” (el subrayado es nuestro).

    Respecto al índice aplicable, en el art. 3ro. de la ley 27.426

    se establece que "A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo de la ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.".

    En consecuencia, corresponde confirmar lo ordenado por la sentencia de primera instancia en este punto y disponer que las remuneraciones tomadas para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme el índice establecido en el artículo ut-supra mencionado.

  3. ) En lo relativo al agravio sobre la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la...

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