Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Marzo de 2021, expediente CNT 007992/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

7.992/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 50376

CAUSA Nro. 7.992/2020- SALA VII- JUZGADO Nro. 34

Autos: “MARTÍNEZ, N.G.C. ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de marzo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 38/42),

destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez a quo de fs. 35/37, mediante la cual desestimó la inconstitucionalidad pretendida por el accionante en relación al trámite administrativo previo diseñado en la ley 27.348 y declaró la incompetencia de esta justicia nacional del trabajo para entender en la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y la Sra. Fiscal General Adjunta Interina se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 46. –en el que se remite al examen efectuado por esa dependencia en la causa “B..

En efecto, de los términos de la demanda, se desprende que el actor inicia acción ordinaria ante esta Justicia Nacional del Trabajo, dado que plantea la inconstitucionalidad de la ley 27.348 y sostiene que el caso de prestaciones por muerte del trabajador se encontraría excluido de la instancia administrativa previa de la ley 27.348. Asimismo llega sin cuestionar a esta Alzada que la presente se inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la señalada norma (ver cargo mecánico de fs.

31) y que no obra en autos constancia que demuestre el paso por las Comisiones Médicas, tal allí se establece (arts. 1 y 2)

Pues bien, en ese contexto se impone adelantar en primer término que, en la especie, no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la normativa citada, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

La cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias,

constituirá una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido Fecha de firma: 19/03/2021 patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o Firmado por...

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