Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 004417/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92184 CAUSA NRO. 4417/2012 AUTOS: “MARTINEZ, M.V. C/ ACC GROUP S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 30 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2.017, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 267/271 ha sido recurrida por las partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 272/278 (parte demandada) y fs.

    279/281 (parte actora). A fs. 289/291 se agregó la réplica de la accionante. Por otro lado, a fs. 282 el perito contador apela la regulación de honorarios establecida a su favor por considerarla reducida.

  2. Memoro que en los presentes autos, la Sra. Jueza A Quo decidió

    receptar –en lo principal- la demanda interpuesta por la Sra. M..

    La persona trabajadora accionó en procura del cobro de las sumas de dinero que estimó adeudadas en concepto de diferencias salariales e indemnizatorias, producidas como consecuencia de la deficiente liquidación final que se le canceló en oportunidad de desvincularse de ACC GROUP SA.

    Sostuvo que se hallaba erróneamente categorizada, abonándosele sumas inferiores a las que debió percibir. Además, peticionó la inclusión dentro de su salario, de las sumas que le eran canceladas como conceptos “no remunerativos”, circunstancia que generaba diferencias a su favor, por las que accionó en este litigio.

    La anterior Magistrada, examinó las constancias probatorias de autos (en particular la prueba pericial contable, informativa, documental –recibos-

    adunada en el expediente y las declaraciones testimoniales).

    Concluyó que le asistió derecho a la parte reclamante a accionar, toda vez que se pudo comprobar la existencia de diferencias en la cancelación del básico correspondiente a la categoría de la actora. Los datos relevados en el informe pericial (v. fs. 222/230 y aclaraciones de fs. 243 y 251) dieron cuenta de la acreencia peticionada y, de acuerdo a las facultades previstas por el art. 56 LCT, la anterior juzgadora cuantificó la procedencia de dichas sumas de dinero.

    Asimismo, sobre los distintos rubros que componían el salario de la Sra.

    M. -con sustento en lo resuelto en el fallo dictado por la CSJN “P. c/

    Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20909402#194370401#20171124114843880 Poder Judicial de la Nación Disco” y el análisis que volcó en el pronunciamiento- consideró procedente que sean considerados la totalidad de los ingresos habituales de la persona trabajadora, determinándose el valor de la remuneración y estableciéndose las diferencias resultantes a favor de la reclamante en los cálculos que formuló a fs.

    270 vta. /271; donde se incluyeron también los ítems “daños y perjuicios por no cobro del rescate de los aportes al Sistema de Retiro Complementario La Estrella”, indemnización art. 80 LCT y agravamiento indemnizatorio art. 2 ley 25.323.

    Las costas procesales fueron impuestas a cargo de la parte demandada.

  3. La accionada apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia. Controvierte que hayan sido receptadas las diferencias salariales pretendidas en la demanda e insiste en la correcta cancelación de las sumas que la actora debía percibir, reiterando la inexistencia de crédito alguno. Se agravia por la decisión de la anterior juzgadora al incluir los conceptos no remunerativos dentro de la base de cálculo salarial. Por las argumentaciones que despliega, critica que se haya derivado a condena el concepto sustentado en el Seguro La Estrella, la multa que dispone el art.2 de la ley 25323 y la sanción que prevé el art. 80 LCT. En cuanto a los honorarios establecidos en el fallo, apela por considerar elevados los fijados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador.

    A su turno, la parte actora también critica la sentencia de Primera Instancia. Se agravia y advierte que la anterior Magistrada omitió expedirse respecto a la entrega de los certificados de trabajo que peticionó al demandar.

    Rebate el análisis que formuló la Sra. Jueza de anterior grado al rechazar la sanción pretendida con fundamento en el art. 1 de la ley 25.323. Por último, considera reducidos los honorarios estimados a favor de la representación letrada de su parte y peticiona su revisión.

  4. Examinados los términos de los memoriales de agravios deducidos por las partes, razones de orden metodológico conducen a dar tratamiento, en primer término, a las cuestiones introducidas por la parte demandada.

    Adelanto que –de compartirse la solución que sugiero- la sentencia de anterior instancia deberá ser confirmada.

    En cuanto a la inclusión de las sumas que fueron abonadas a la Sra.

    M. e integraron parte de su remuneración como conceptos “no remunerativos”; ya he señalado en un caso de aristas similares al presente (“V.A.M. c/Actionline de Argentina S.A. y otro s/despido”

    Expte.Nº 28.512/09, SD 87.040 del 26/9/2011) que la lectura armónica de los arts. 103 y 105 de la Ley de Contrato...

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