Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 041277/2018

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

41277/2018

M, M M c/ P, M A s/DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, 20 de marzo de 2023.- MIS

Y VISTOS:

Proveyendo el escrito a despacho: T. presente la revocación al patrocinio manifestada y por presentada parte con el nuevo patrocinio letrado y por validado el nuevo domicilio electrónico. N..

H. saber el ofrecimiento de pago efectuado.

N..

  1. Conocemos en los recursos de apelación deducidos el 11/07/22 por la ex letrada patrocinante de la actora M, por considerar bajos sus honorarios regulados el 30/06/22 y errada la base regulatoria. Funda su recurso en la misma presentación que fué

    contestado por la actora el 5/09/22.

    Además conocemos en los recursos de apelación deducidos el 4/07/22 por los letrados patrocinantes de la demandada A y D, contra la regulación de sus honorarios del 30/06/22 por considerarlos bajos.

  2. Por una cuestión de orden, examinaremos en primer término la base regulatoria cuestionada por la ex letrada de la actora J

    P M.

    1. Se agravia la letrada por considerar que la magistrada de primera instancia aplicó de forma errónea lo previsto por el art. 40

      de la ley de arancel. Sostuvo que, como en el caso se trata de un comodato del inmueble de la calle F.2., de CABA cuya ocupación se extendió desde el mes de enero de 2018 hasta septiembre de 2021, el valor del canon locativo al que se arribó en estas actuaciones -ver informe presentado el 25/02/22 de $ 180.000

      mensual- deberá multiplicarse por 45 meses y no por 24 como surge del cálculo efectuado en la resolución del 30/06/22. Por ello objetó el monto de la regulación, la alícuota utilizada y el valor del UMA

      vigente a la fecha de la regulación y señaló errores materiales. Por su Fecha de firma: 20/03/2023

      Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

      parte la actora, por ser condenada en costas por haberse decretado la caducidad de instancia, contestó que realizó adelantos de dinero a su ex letrada en concepto de honorarios por lo que, a su entender, esas sumas deben ser computadas y descontadas por la letrada.

    2. -Al respecto corresponde adelantar que habrán de admitirse parcialmente los agravios formulados por la letrada en el sentido de que esta Sala considera que resultaría abusivo que la base regulatoria sea definida por el tiempo de ocupación indebida como lo propone la apelante y en virtud de ello, consideramos prudente tomar el plazo mínimo que correspondería al contrato análogo, de haber sido oneroso (conf. CNCiv., S.H., "Z., Z. B. A. C/ F. A., R.B. Y

      otros s/ desalojo: comodato", 3/11/21, expte. Nro. 63012/2014).

      Por ello, tomaremos como plazo el de 36 meses establecido para la duración de los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda (ley 27.551). Así la base regulatoria debe estimarse multiplicando ese número por el valor del canon locativo que no está discutido, de $ 180.000 al 25/02/22, lo que arroja un total de $ 6.480.000, al que se le debe restar el 20% tal como lo establece el art. 40 de la ley 27.423 última parte o sea $ 5.184.000,

      suma prudentemente adecuada al efecto regulatorio.

    3. - Consecuentemente, tenemos en cuenta el monto comprometido, el valor, motivo, extensión y calidad de la labor desarrollada, la responsabilidad que pudiere derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia jurídica, moral y económica de las cuestiones planteadas y lo preceptuado por los arts.

      16, 21, 25, 29, 40, 51 y ccs. de la ley 27.423 (cf. AC. 03/23 CSJN).

      Asimismo, atento la observación efectuada al art. 47 de la ley...

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