Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 034655/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

34655/2021/CA1 – “MARTINEZ, M.M. c/ MAXISEGURIDAD

INDUSTRIAL S.A. s/ DESPIDO”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2023.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan (arts.1320 y 366 del CCCN).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo,

    no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  2. Exímase a la demandada MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

  3. T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  4. Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73 del CPCCN); 3) Eximir a la demandada MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. de tributar la tasa de justicia; 4) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 5) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    deberá efectuarse en formato digital (CSJN, punto 11 de la Ac. 4/2020 y Anexos I y II

    de la Ac. 31/2020).

    Regístrese, notifíquese, comuníquese oportunamente (CSJN, art. 4º de la Ac.

    15/13) y devuélvase.

    E.C.G.A.V.J. de Cámara Jueza de Cámara Ante mí,

    M.V.Z.V.S. de Cámara Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR