Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 101119/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 101119/2016

AUTOS: MARTINEZ, M.A. c/ SHORT TIME S.R.L. Y

OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S.D.:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alza la codemandada Sodexo Argentina SA, mediante el memorial recursivo presentado oportunamente.

La recurrente considera a la sentencia de la instancia previa como arbitraria. Critica la condena en los términos del art. 29, LCT, pues sostiene que su parte no fue empleadora y que no medió en el caso el llamado “hombre de paja”.

Aduce que Short Time SRL estaba legalmente habilitada para funcionar como empresa de servicios eventuales, y que la actora también prestó servicios para la fundación F..

Como consecuencia de todo ello cuestiona la condena al pago de las indemnizaciones provenientes del despido y el incremento previsto en el art. 2 de la ley 25323. Apela la condena al pago de la indemnización que dispone el art. 80, LCT, y a la entrega del certificado de trabajo, cuestionamientos que funda en no haber sido empleadora de la accionante. Asimismo, critica la condena al pago de las indemnizaciones previstas en la LNE, pues arguye que la trabajadora fue registrada por la empresa de servicios eventuales.

Finalmente, apela la imposición de costas y regulación de honorarios establecida en favor de la representación letrada de la demandante.

En esta causa, la accionante denunció haber ingresado para tareas de limpieza en la Fundación Favaloro bajo el registro de Cleaners Time SRL,

primero, y luego bajo Short Time SRL -empresas de servicios eventuales- pero prestando servicios para Sodexo Argentina SA, a quien reputó ser su verdadero empleador en el marco de un concilio fraudulento.

El sentenciante de anterior grado hizo lugar a la acción y para así decidir se basó en las declaraciones testimoniales de Rojas y G., más lo informado en la peritación contable.

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Al respecto, cabe señalar que la recurrente no ha cuestionado el análisis y valoración explayados en el pronunciamiento de grado sobre la prueba testimonial. De allí se extrajo que la trabajadora, durante el tiempo de prestación de servicios, utilizó la ropa de trabajo de Sodexo Argentina SA, y que recibían órdenes de personal de dicha empresa. Asimismo, agregó el magistrado que la usuaria no cumplió con el Dto. 1694/06, art. 13.

En este punto, cabe señalar que si bien Sodexo Argentina SA registró en sus asientos a la actora como personal dependiente de Cleaners Time SRL y de Short Time SRL, no acompañó los contratos que reconoció haber celebrado con dichas empresas eventuales, ni se indicaron las razones de la eventualidad ni los períodos al respecto. Es decir, a mi juicio, no se demostró la...

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