Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Noviembre de 2019, expediente FCT 002767/2017/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 2767/2017/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil
diecinueve, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y Ramón Luis
González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile,
tomaron conocimiento del expediente caratulado “Martinez Lidia Francisca
c/Administración Nacional de Seguridad Social s/Contencioso AdminsitrativoVarios”
Expte. Nº 2767/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva
A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte
demandada fs. 82, contra la sentencia de fs. 70/73 y vta. en la que se declara la invalidez de
la Resolución RNE N° 02641/2016 estimando procedente de conformidad con las pautas
dadas en el considerando IV y la movilidad de acuerdo a lo establecido en el considerando
V, debiendo ser cumplida dentro del plazo de 120 días contados a partir de la recepción
efectiva del expediente administrativo. Decretó que las diferencias a pagar serán las
devengadas a partir de la fecha de adquisición del derecho al beneficio esto es
22/05/2006. Estableció la tasa de interés hasta el momento del efectivo pago. Impuso las
costas del proceso en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios
profesionales.
-
La demandada al formular agravios, reitera las defensas opuestas anteriormente
sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto
Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29629710#250571677#20191125074747229 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes.
Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley
24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada.
Le agravia que la actora haya pedido incorrectamente la aplicación de la Ley
22955, tema sobre el cual ya se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la
causa “C., C. c/Anses s/Reajustes por movilidad”, de fecha 24/04/2003.
Asimismo, indica que le agravia la cuantía dispuesta por el a quo para reajustar
los haberes, haciendo saber que la actora a febrero del año 2019 recibe la suma de pesos
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