Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Noviembre de 2019, expediente FCT 002767/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 2767/2017/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil

diecinueve, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y Ramón Luis

González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile,

tomaron conocimiento del expediente caratulado “Martinez Lidia Francisca

c/Administración Nacional de Seguridad Social s/Contencioso AdminsitrativoVarios”

Expte. Nº 2767/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva

A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte

    demandada fs. 82, contra la sentencia de fs. 70/73 y vta. en la que se declara la invalidez de

    la Resolución RNE N° 02641/2016 estimando procedente de conformidad con las pautas

    dadas en el considerando IV y la movilidad de acuerdo a lo establecido en el considerando

    V, debiendo ser cumplida dentro del plazo de 120 días contados a partir de la recepción

    efectiva del expediente administrativo. Decretó que las diferencias a pagar serán las

    devengadas a partir de la fecha de adquisición del derecho al beneficio esto es

    22/05/2006. Estableció la tasa de interés hasta el momento del efectivo pago. Impuso las

    costas del proceso en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios

    profesionales.

  2. La demandada al formular agravios, reitera las defensas opuestas anteriormente

    sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto

    Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29629710#250571677#20191125074747229 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes.

    Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley

    24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada.

    Le agravia que la actora haya pedido incorrectamente la aplicación de la Ley

    22955, tema sobre el cual ya se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la

    causa “C., C. c/Anses s/Reajustes por movilidad”, de fecha 24/04/2003.

    Asimismo, indica que le agravia la cuantía dispuesta por el a quo para reajustar

    los haberes, haciendo saber que la actora a febrero del año 2019 recibe la suma de pesos

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR