Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2018, expediente CCF 005779/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5779/2013 M.L. Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, de mayo de 2018. ER VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 341 y 342 –fundados mediante los escritos de fs. 345/346 y 348/352, respectivamente, cuyos traslados no fueron contestados– contra la resolución de fs. 337/339; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez desestimó las excepciones de falta de personería y defecto legal opuestas por la demandada, con costas. Lo mismo decidió con relación a la defensa de falta de habilitación de la instancia, aunque en este caso sin imponer las costas a la vencida, teniendo en cuenta las particularidades del caso.

    En lo concerniente a los planteos defensivos articulados por A.Z.S.A., rechazó la excepción de cosa juzgada –con costas en el orden causado, ponderando la complejidad de la cuestión debatida– y difirió las de falta de legitimación activa y pasiva para el momento en que se dicte la sentencia definitiva.

    Tanto la demandada como el tercero citado apelaron esa decisión. La primera cuestionó el rechazo de la excepción de defecto legal afirmando que en el caso se presenta un reclamo hipotético o conjetural, efectuado sin certeza en cuanto a la pretensión por un resarcimiento que podría producirse o no. Añadió que los propios actores dicen haber demandado, en otro proceso, una indemnización que tiene el mismo objeto que la establecida mediante la Ley N° 26.700. Destacó que es sumamente engorroso determinar el quantum indemnizatorio de los trabajadores, dado que tal importe sólo resultaría de la producción de una pericia contable y del resto de la prueba a producir en el incidente de verificación promovido por los demandantes en el Fecha de firma: 11/05/2018concurso preventivo de Aceros Zapla S.A., subrayando la ambigüedad y falta Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16048908#205755433#20180509100145764 de claridad de la demanda, con el consiguiente compromiso al ejercicio del derecho de defensa.

    Por su parte, A.Z.S.A. objetó que se hubiera desestimado la excepción de cosa juzgada. Sostuvo que el rechazo fundado en el hecho de que los actores manifestaron que reclaman el cobro de la indemnización de la Ley N° 26.700 implica un adelanto de la decisión integral que la cuestión amerita. En ese orden de...

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