Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Octubre de 2021, expediente CNT 040718/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 40718/2019

JUZGADO Nº 64

AUTOS: "MARTINEZ, L.I. c/ PC PUBLICIDAD S.A. Y

OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 04 del mes de octubre de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación (virtual) interpuesto de manera conjunta, por las demandadas P.C. PUBLICIDAD S.A. y JULIAN

MARIA ALVAREZ ECHAGUE de fecha 23/12/2020, contra la resolución de fecha 21/12/2020;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de grado, resuelve desestimar la citación como tercero del Sr. GABRIELE, CRISTIAN solicitada por las demandadas P.C. PUBLICIDAD S.A. y JULIAN MARIA ALVAREZ

    ECHAGUE

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es procedente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido"

    expediente nro. 4.619/2001).

    No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención.

    Las accionadas han negado la relación laboral y no explicitan de manera concreta cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar respecto de C.G. a quien las accionadas atribuyen la calidad de empleador. Nótese que, conforme al relato inicial, el actor no prestó tareas para éste, por lo que corresponde mantener el temperamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR