Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 007264/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 7264/2019 MARTINEZ, J.M. c/ EN - M JUSTICIA Y DD HH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.- PAA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución 2018-972-E-APN-MJ de fecha 5 de noviembre de 2018 -que obra glosada a fs. 426/427-, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó al señor J.M.M., el beneficio previsto por la Ley Nº 24.043 -y sus modificatorias- por aplicación de lo establecido en la Ley N° 26.564, respecto a los períodos comprendidos entre el 20 de abril de 1975 y el 8 de agosto de 1976 y entre el 29 de marzo de 1980 y el 8 de agosto de 1988, con más un incremento del 30% por lesiones, en virtud de lo dispuesto en el art. 4 de la Ley N° 24.043.

    Para así decidir, consignó que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos había señalado, respecto de los presupuestos de hecho que, tratándose el secuestro extorsivo, un delito de derecho común (art. 170 de Código Penal), no encontraría amparo en la Ley N° 24.043, ni en su ampliatoria, esto es, la Ley N° 26.564.

    Asimismo, indicó que, sin perjuicio de que el Sr.

    M. haya sido absuelto del mencionado delito común, la Asesoría Jurídica no encontró fundamentos, como si lo hizo la Secretaría de Derechos Humanos en su Informe Técnico, para encuadrar la detención como de carácter político, tal como lo requiere la Ley N° 26.564.

    Por su parte, concluyó que, correspondería rechazar los períodos de detención denunciados por tratarse ambos de delitos no previstos en el marco de las leyes reparatorias y, en consecuencia, denegó la indemnización por lesiones solicitada.

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33195100#234166856#20190515125653088

  2. Que, por presentación de fs. 433/438, el Sr. M. interpone recurso de apelación directa contra la citada Resolución 2018-972-E-APN-MJ respecto de los períodos no reconocidos, incluyendo las lesiones y, al efecto, sustancialmente expone: (a) que, se encuentran acreditados los períodos de detención por efectivos policiales de la Provincia de Buenos Aires en el primer período requerido y por efectivos de la división de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina en el segundo período solicitado, siendo ambos casos, indemnizables; (b) que, el tramite contó con la intervención del Centro de Asistencia de Víctimas del Terrorismo de Estado quien produjo un informe, el cual concluyó que, las lesiones sufridas -como consecuencia de los apremios de los que fue objeto durante la detención-, resultaban gravísimas, encuadrando dicha circunstancia en la previsión del art. 91 del Código Penal; (c) que, el Ministerio de Justicia formuló -en sus considerandos-, las conclusiones de un dictamen favorable respecto del segundo período de detención requerido – con más el incremento por las lesiones sufridas como consecuencia de los apremios recibidos – luego de lo cual, refiere, al último dictamen de su servicio jurídico y uno nuevo de la dependencia de origen, que propiciaba su rechazo; (d) que, la resolución recurrida carece de motivación suficiente; (e) que, no fue debidamente valorado el hecho de que, la juez a cargo de la causa penal iniciada fue con posterioridad removida de su cargo por las irregularidades en que incurriera durante la tramitación de la causa en la que se verificaron y denunciaron – como en el caso- los apremios ilegales; (f) que, omitió tomar en consideración la totalidad de la prueba aportada como así también los diversos informes técnicos oportunamente efectuados por la entonces Secretaria de Derechos Humanos, en los cuales, ésta, se expidió en sentido favorable a sus pretensiones.

  3. Que, por escrito de fs. 446/455 vta, el señor D...

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