Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 8 de Junio de 2015, expediente FGR 011430/2013/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 11430/2013/CFC1 REGISTRO N° 1101/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de JUNIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 42/46 de la presente causa FGR 11430/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MARTÍNEZ, J.O.”; de la que RESULTA:

I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, en la causa FGR 11430/2013 de su registro, con fecha 24 de septiembre de 2014, resolvió revocar el sobreseimiento dictado respecto de J.O.M. (cfr. fs. 10/12 y 39/40 vta.).

II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial “ad hoc” que asiste técnicamente a J.O.M., doctor A.P. (fs. 42/46), recurso que fue concedido por el “a quo” (fs. 48/49 vta.) y mantenido ante esta Cámara (fs. 54), sin adhesión por parte del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor R.O.P..

III. Que la parte recurrente fundó su presentación recursiva en el inciso 2° del art. 456 del C.P.P.N. Citó el fallo de la C.S.J.N. “Arriola”, y consideró que las personas privadas de la libertad, “si bien al encontrarse alojadas en una Unidad penitenciaria se le restringen determinados derechos, no conlleva la cancelación de todos y cada uno de ellos” (cfr. fs. 44). Destacó que el comportamiento de M. en modo alguno colocó en peligro concreto o Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA le causó daños a terceros, dada la escasa cantidad del estupefaciente hallado en su poder.

En efecto, señaló que “si bien es cierto que [Martínez] se encuentra cumpliendo una condena en una institución carcelaria, no menos cierto es que no se ha probado que el resto del establecimiento conociera sobre la naturaleza o potencializad de la sustancia para hacer peligrar su salud” (cfr. fs. 45/45 vta.).

Por ello, solicitó el sobreseimiento de su ahijado procesal. Hizo reserva del caso federal.

IV. Que durante el plazo previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Público Oficial que asiste técnicamente a J.O.M. ante esta Cámara, doctor J.C.S. quien reiteró los argumentos planteados por su colega en la instancia anterior (fs. 56/58 vta.).

V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 61, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. En el caso de autos, se le atribuye a J.O.M. la tenencia de 5 gramos de marihuana, en el bolsillo derecho de su pantalón, dentro del establecimiento penitenciario en el cual el interno estaba alojado (Unidad de Detención N° 11 de Neuquén), hallado en el marco de una requisa de rutina (cfr. acta de fs. 4).

En función de las circunstancias apuntadas, la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa S.1062.XLVII “Sosa, C.G. s/recurso de casación” resuelta el 3/5/12. En dicha oportunidad, el Alto Tribunal, por mayoría, Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 11430/2013/CFC1 declaró mal concedido el recurso extraordinario deducido por la defensa del imputado por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). En dicho precedente, el recurso extraordinario había sido articulado por la defensa del imputado contra el pronunciamiento de la Sala II de esta Cámara, en el que se resolvió “Hacer lugar al recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal (…) y anular la resolución obrante a fs. 53/54 vta. [sobreseimiento de S. por el delito de tenencia estupefacientes para consumo personal en un establecimiento carcelario], debiendo la causa seguir con su tramitación”, por entender que la doctrina del fallo “A., S. y otro s/causa Nº9080", causa A.891 XLIV, rta. el 25/8/09, no era aplicable a dicho caso. La postura enunciada fue reiterada por el Máximo Tribunal, más recientemente, con fecha 26/03/14, en la causa F.592.XL

IX. RECURSO DE HECHO. “F., C.M. s/ causa nº

16.827”.

Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a sus sentencias, por lo que carecen de fundamento aquéllas que se apartan de los precedentes del Tribunal sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el mismo, en su carácter de interprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (cfr. Fallos: 332:616).

En dichas circunstancias, se aprecia que la resolución impugnada no satisface el requisito de impugnabilidad objetiva (C.P.P.N., art. 457) y tampoco la recurrente ha logrado demostrar –ni se advierte—

que la sentencia cuestionada resulte equiparable a definitiva por sus efectos. Ello, de conformidad con lo expuesto, en lo pertinente y aplicable, por esta Sala IV de la C.F.C.P. en las causas nro. 16.507, Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA “FABIA CERDA, L.A. y otro s/recurso de casación”, reg. nro. 2118/2013, rta. el 30/10/2013; y causa nro. 224/2013 “HUENTEMIL, V.D. s/recurso de casación”, reg. nro. 2115/2013, rta. el 30/10/2013. Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa.

Por lo demás, tampoco se advierte la relación de sustancial analogía del sub lite con el precedente que invoca la parte recurrente (cfr. fs. 44 vta.) toda vez que la causa S.1062.XLVII, “S., C.G. s/recurso de casación” aludida fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con posterioridad a la resolución invocada por la defensa (con fecha...

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