Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 030733/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110753 EXPEDIENTE NRO.: 30.733/2014 AUTOS: “MARTÍNEZ, J.D. c/ PERTENECER S.R.L. Y OTRO s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 29 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 214/18, dictada por el Dr. R.O., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor M., se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 219/22, cuya réplica obra a fs. 235/43, y, también, el pretensor, quien lo hace a mérito del recurso de fs. 223/25, replicado a fs. 233.

II) Arriba firme a esta instancia que el señor M. se desempeñó en favor de Pertenecer S.R.L., empresa dedicada a prestar servicios de limpieza, entre el 14/2/2012 y el 17/2/2014, cuando fue despedido en los términos del art.

244 de la LCT.

III) Objeta la entidad accionada que el magistrado a quo juzgara improcedente la ruptura del vínculo por abandono de trabajo. Critica, también, que tuvieran favorable acogida las horas extras reclamadas en el escrito inicial, y que se hiciera lugar a la sanción del art. 2 de la ley 25.323. Controvierte, asimismo, la cuantía de la tasa de interés fijada en la anterior sede, la forma en que fueron impuestas las costas, y, por considerarlo elevado, el monto de los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en el pleito.

El reclamante, a su turno, critica lo resuelto en origen respecto de las costas por la intervención en el pleito del señor P.N.F., y la cuantía de los emolumentos de su representación letrada, pues la entiende excesiva.

Por razones de índole metodológica, analizaré, en primer Fecha de firma: 29/06/2017 lugar, el recurso deducido por la parte demandada.

Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #21034561#182584434#20170630130610615 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

IV) El Dr. Ojeda juzgó injustificado el despido por abandono de trabajo. A su entender: 1) “la accionada no demostró haber dejado transcurrir el plazo señalado en el “previo” emplazamiento que alegó haber cursado”, y 2) “no pude disponerse de la extinción por esta causa si el empleado no se presentó a prestar servicios porque tenía motivos que, justificados o no, expuso como explicación de su falta de concurrencia al trabajo, o si padecía una enfermedad”, y, en el caso, “el trabajador, en su misiva de fecha 19/02/2014, reiter[ó] que dichas ausencias obedecieron a su licencia por enfermedad”, y no evidenció el “animus de no reintegrarse al trabajo”.

Sostiene Pertenecer S.R.L., en su crítica, que no es cierto que “no hubiera dejado transcurrir el plazo previsto en el art. 244 de la LCT”, en tanto, según dice, el accionante habría reconocido, en su demanda, que recibió la primer intimación el 11/2/2014 y que se notificó del despido el 18/2/14. Soslaya la demandada, sin embargo, que, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, más allá de ese aspecto formal, la razón que condujo al señor juez a quo a resolver en contra de su postura es que, desde su óptica, no se corroboraría en el sub examine la voluntad abdicativa del señor M., en la medida que oportunamente le comunicó que se encontraba enfermo y que no podía concurrir a trabajar.

Considero, por tal motivo, que correspondería desestimar por infundada la queja en examen (art. 116 de la L.O.), pues, como acabo de decir, la recurrente controvierte sólo uno de los argumentos que invocó el Dr. Ojeda para declarar improcedente el despido en los términos del art. 244 de...

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