Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2011, expediente P 109550

PresidentePettigiani-de Lázzari-Genoud-Negri
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 109.550, "M. ,J. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de septiembre de 2009, rechazó -por improcedente, con costas- el recurso homónimo interpuesto por la señora Defensora Oficial deJ.M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes que condenó al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por la utilización de un arma de fuego (arts. 448, 449, 458 último párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.; fs. 69/83).

Frente a ello, el señor Defensor Oficial ante ese Tribunal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 99/107) el que fue concedido por esta Corte (fs. 114/115).

Oído el señor S. General (fs. 117/120), dictada la providencia de autos (fs. 121),y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Contra la sentencia de la que da cuenta los antecedentes, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor Defensor Oficial del Tribunal de Casación (fs. 99/107).

    1. Denuncia, en primer término, la inobservancia de la doctrina legal de esta Corte sentada en las causas P. 34.955, P. 35.065, P. 48.091, e.o. (fs. 103 vta.).

      Entiende que se verifican en el caso circunstancias extraordinarias de atenuación toda vez que los cónyuges se encontraban separados al momento de los hechos. Al respecto, destaca que "... resulta acreditado que la víctima tenía muchos problemas con su pareja, que discutían seguido y que en una oportunidad ella se había retirado de su domicilio, por lo que su esposo [la había] amenazado, regresando a los pocos días" (fs. 104 vta.).

      Considera que dicha situación amerita la aplicación al supuesto de autos de la doctrina legal de esta Corte antes aludida.

    2. Tacha, asimismo, a la sentencia de arbitraria en lo concerniente al procedimiento de determinación judicial de la pena.

      En este sentido, cuestiona que "... tanto el tribunal de mérito como el ‘a quo’, descart[aron] un eventual supuesto de inimputabilidad, susceptible de encuadrar en el artículo 34 inc. 1 del C.P.; como así también y no habiéndose acreditado tal extremo,se descartó como causal de atenuación de la...

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