Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Abril de 2022, expediente CCF 003799/2013/CA004

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3799/2013 M.I. y otros c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ programas de propiedad participada En Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.I. y otros c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:

  1. Los señores I.M., A.A., O.B.,

    A.C., H.C., J.D., L.F., D.G., S.G. y M.K. todos ellos ex trabajadores de la Dirección General de Fabricaciones Militares (Establecimiento Altos Hornos Zapla), demandaron al Estado Nacional para que se lo condenara al pago de la indemnización prevista en la ley 26.700 con más los intereses desde Julio de 2010 y las costas del juicio (fs.5/9).

    El Estado Nacional opuso las excepciones de falta de personería respecto de los coactores C. y G. por encontrarse fallecidos,

    inhabilitación de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa y falta de legitimación activa respecto de las señoras A. y K.. Seguidamente, pidió la citación de Aceros Zapla SA en los términos del artículo 94 del Código Procesal y, en subsidio, contestó el traslado de la demanda (fs.33/46).

    El señor J., después de admitir la falta de personería respecto de C. y G., rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia y admitió la citación solicitada (fs.56/57), pronunciamiento que fue confirmado por la Sala conforme surge de fs.85/86.

  2. A.Z.S. contestó la citación planteando la inconstitucionalidad de la ley 26.700, al mismo tiempo que opuso las Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva y la de falta de personería en idénticos términos a los planteados por el Estado Nacional (fs.109/122). Corrido el traslado de ley, el señor J. resolvió diferir para el momento del dictado de la sentencia definitiva las defensas planteadas tanto por la empresa como la que quedaba pendiente (fs.197 y 200).

  3. Previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR