Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Marzo de 2018, expediente CCF 003799/2013/CA003

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.799/2013/CA3 “M.I. y otros c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas s/ programas de propiedad participada”.

Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.

Y VISTO: el recurso de fs. 232, fundado a fs. 236/237 vta., contra la resolución de fs. 231 y vta., cuyo traslado fue contestado a fs.

239/240 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. En este proceso, iniciado el 10 de julio de 2013, los actores –

    ex trabajadores de Establecimiento Altos Hornos Zapla–, demandaron al Estado Nacional a efectos de que se lo condene al pago de la indemnización reconocida mediante la sanción de la ley 26.700 (fs. 5 y vta.). Aceros Zapla SA fue citada por el accionado como tercero (art. 94 del Código Procesal), con fundamento en la eventual acción de regreso que contra dicha empresa prevé el artículo 2 de esa normativa (conf. fs. 44 vta., punto VIII, 53 y vta. y 56 vta. punto III).

    A fs. 215 y vta. los actores solicitaron que se declarara “…que el acogimiento a la ley 26.700 en los términos de su art. 6 efectuado…en la causa 12.229/07…hace cosa juzgada con relación al tema materia de estos autos y que la vía adecuada para la consecución del cumplimiento de la ley 26.700 es la ejecución del referido convenio en el expediente previo…”.

    Citaron un antecedente de la Sala II de este Tribunal (“Urbano”), en el cual se resolvió que la vía adecuada para obtener el pago del crédito reconocido en la ley 26.700 es la ejecución del acuerdo que el Juzgado tuvo por homologado en el juicio precedente “…que tiene autoridad de cosa juzgada sobre los temas que ahora se vuelven a discutir en este juicio…” (fs. 215 vta., primer párrafo).

    Corrido el pertinente traslado (ver fs. 218, 219/221 y 223 y vta.), el a quo rechazó el planteo, con costas. Para así decidir ponderó que en el Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16096152#200156869#20180307050051606 proceso anterior no se había homologado ningún acuerdo (conf. fs. 231 y vta.

    cit.).

  2. En el memorial los actores señalan que su pedido encuentra basamento en jurisprudencia novedosa posterior al inicio del pleito, sobre la cual parece haber consenso; asimismo aseveran que en el juicio anterior se tuvo presente el desistimiento que efectuaron en los términos de la ley 26.700; que ello fue aceptado tácitamente por el Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR