Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Octubre de 2016, expediente CIV 039155/2004

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 39155/2004. M.I.I. s/ SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 24 de octubre de 2016.- FG (fs. 1505)

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 1449, 1450, 1451 y fs. 1454, contra la regulación de honorarios de fs. 1447/8 a favor de la Dra. M.Z..

    Asimismo, a fin de tratar las apelaciones de fs. 1488, 1489, 1490/1 y fs. 1494/5 (cuyo traslado fue contestado a fs. 1497), contra la regulación de fs. 1478 a favor del administrador del sucesorio, Dr. N.O..

  2. A fin de evaluar los primeros, debe ponerse de relieve que no se encuentra cuestionada, ante esta instancia, ni la base regulatoria ni la clasificación de tareas formulada por la Dra. Z..

    Por ello, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en las presentes actuaciones, naturaleza del proceso y actuaciones cumplidas de conformidad con las etapas previstas en el art. 43 de la ley de Arancel, como así también el mérito de la labor profesional, apreciado por su calidad, eficacia y extensión; considerando, además, lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 14, 24, 33, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 -ref. por ley 24.432-.

    Ante ello, por resultar reducidos, se elevan a la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) los honorarios regulados a favor de la Dra. M.Z. por las tareas de carácter común, y a la de PESOS TRECE MIL ($ 13.000) los correspondientes a las tareas realizadas en beneficio particular de sus clientes. Asimismo, se establece en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) el estipendio de la profesional nombrada, por su actuación ante esta Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14761070#164871666#20161021130523117 Alzada que culminó con la resolución de fs. 666 (cfr. aclaratoria de fs.

    681).

  3. Seguidamente habrán de tratarse los recursos contra la regulación de fs. 1478.

    L., corresponde recordar que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de la suma correspondiente a la remuneración por las tareas realizadas, pero nada deciden sobre el derecho a esos honorarios, ni sobre la procedencia y forma de su cobro, cuestiones que deben sustanciarse y resolverse con motivo de la ejecución de honorarios (cfr. D., C., en Highton-Arean, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, T. 9, pág. 57, ed. H., Buenos Aires, 2008).

    Desde esta óptica, la...

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