Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Febrero de 2020, expediente FBB 000907/2015/CA001

Número de registro254730846
Número de expedienteFBB 000907/2015/CA001
Fecha11 Febrero 2020

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 907/2015/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, de febrero de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 907/2015/CA1, caratulado: “M.,

H.A. y otros c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de

la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 211

contra la sentencia de fs. 205/208 v., aclarada a f. 210.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por

los actores contra el Estado Nacional, y ordenó a la demandada a abonar las

diferencias salariales mensuales que resulten de la liquidación retroactiva computadas

desde el dictado del decreto nro. 1.305/2012 y normas concordantes. En cuanto a los

intereses, dispuso que las sumas que se adeuden devengarán el equivalente a la tasa

activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde que las mismas fueron

debidas y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada, y difirió la

regulación de honorarios.

2do.) A f. 211 apeló la representante del Estado Nacional, y a

fs. 217/221 v. expresó agravios.

Sostiene que mediante el decreto 1.305/12 se estableció una

restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las Fuerzas

Armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una

suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad

por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

venía percibiendo.

Aclara que el decreto 1.305/12 no otorga ningún aumento a la

generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un

salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de

percepción del suplemento al 35 % (en relación al Suplemento por responsabilidad

jerárquica) y que no puede exceder del 55 % (con respecto al Suplemento por

administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose

Fecha de firma: 11/02/2020

Firmado por: M.A.S., SECRETARIA

Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 907/2015/CA1 – Sala I – Sec. 1

entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la

función específica para la cual fue instituido.

Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado

decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para

quienes vean disminuidos sus haberes con la aplicación de dicho decreto, dependiendo

su percepción de la cuantificación del haber...

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