Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Febrero de 2020, expediente FBB 000907/2015/CA001
Número de registro | 254730846 |
Número de expediente | FBB 000907/2015/CA001 |
Fecha | 11 Febrero 2020 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 907/2015/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, de febrero de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 907/2015/CA1, caratulado: “M.,
H.A. y otros c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/
Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de
la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 211
contra la sentencia de fs. 205/208 v., aclarada a f. 210.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por
los actores contra el Estado Nacional, y ordenó a la demandada a abonar las
diferencias salariales mensuales que resulten de la liquidación retroactiva computadas
desde el dictado del decreto nro. 1.305/2012 y normas concordantes. En cuanto a los
intereses, dispuso que las sumas que se adeuden devengarán el equivalente a la tasa
activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde que las mismas fueron
debidas y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada, y difirió la
regulación de honorarios.
2do.) A f. 211 apeló la representante del Estado Nacional, y a
fs. 217/221 v. expresó agravios.
Sostiene que mediante el decreto 1.305/12 se estableció una
restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las Fuerzas
Armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que
integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por
responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una
suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad
por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que
venía percibiendo.
Aclara que el decreto 1.305/12 no otorga ningún aumento a la
generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un
salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de
percepción del suplemento al 35 % (en relación al Suplemento por responsabilidad
jerárquica) y que no puede exceder del 55 % (con respecto al Suplemento por
administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose
Fecha de firma: 11/02/2020
Firmado por: M.A.S., SECRETARIA
Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 907/2015/CA1 – Sala I – Sec. 1
entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la
función específica para la cual fue instituido.
Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado
decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para
quienes vean disminuidos sus haberes con la aplicación de dicho decreto, dependiendo
su percepción de la cuantificación del haber...
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