Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2020, expediente Rl 123101

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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MARTINEZ HUGO ERNESTO C/ EL PUENTE SAT Y OTRO S/ DESPIDO - ENFERMEDAD.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de L. rechazó la demanda promovida por H.E.M. contra El Puente SAT, Turismo el Puente SAT y Mapfre ART S.A. por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional que denunció padecer (v. fs. 864/877).

    Para así decidir, especialmente con sustento en la pericia médica, tuvo por no acreditado que la patología denunciada por la actora haya tenido relación de causalidad o concausalidad con las tareas desempeñadas en favor de las codemandadas.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 897/906 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 907/908

    En su impugnación denuncia absurdo y violación de las normas y la doctrina legal que cita. Se agravia de la valoración de la prueba realizada por el tribunal de grado, en tanto entiende que la existencia de correlación entre la dolencia sufrida y el trabajo realizado surge acreditada -a su criterio- de la pericia médica y constancias de autos.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    III.1. De modo liminar, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia, representado por la suma reclamada en la demanda (v. fs. 183.), no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (según texto ley 14.141) razón por la cual corresponde verificar la existencia o no, en el caso, de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En consecuencia, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando esta Corte ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede en un caso similar (causas L. 116.489, "Garmendia", resol. de 30-V-2012; L. 117.033, "Sequeida", resol. de 5-IV-2013 y L. 117.282, "B., resol. de 12-VI-2013).

    III.2. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que los agravios traídos remiten a típicas cuestiones de hecho y prueba -como lo es la determinación de la relación de...

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