Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Mayo de 2021, expediente CIV 029130/2020

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M.H.E. s/ SUCESION AB-INTESTATO

(J.H.)

Expte. N° 29130/2020 –J. 34-

RELACION N° 029130/2020/CA001.-

Buenos Aires, mayo de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado contra la resolución del 22 de marzo de 2021, en tanto el Sr. Juez de grado se declara incompetente para entender en estas actuaciones.-

  2. La competencia en materia sucesoria se encuentra regulada por el art. 2336

del Código Civil y Comercial el cual –en idéntica solución a la que establecía el art. 3284, primera parte, del Código Civil- dispone que la jurisdicción corresponde al juez del último domicilio del causante.-

El único juez competente resulta el del último domicilio del causante en caso en que éste se encontrare en el territorio de la República, ni aun ante la voluntad concurrente de todos los que tengan un interés legítimo en la sucesión,

prohibiendo de este modo la prórroga (conf.

L., R.L. (dir.), “Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado”, Rubinzal-

Culzoni, Santa Fe, 2015, T° X, pág. 605).-

El apelante reconoce que el último domicilio del causante no se sitúa en esta ciudad.-

En virtud de ello y de los principios antes expuestos, resultan improcedentes los Fecha de firma: 07/05/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

agravios que apuntan a una prórroga de jurisdicción en virtud de la mera petición formulada por el presentante, ya que la competencia en materia sucesoria resulta improrrogable y de orden público (conf. B.,

G.A. “Tratado de Derecho Civil-

Sucesiones”, T° I, pág. 49, núm. 52).-

El hecho de que en esta ciudad se encuentren tramitando dos juicios promovidos por el causante resulta insuficiente para justificar la competencia de este fuero, ya que no se han aportado argumentos jurídicos que den sustento a tal solicitud.-

Tampoco se advierten motivos de economía, celeridad y/o lealtad procesal como para tornar procedente la postura del apelante. Ello así pues, en caso que existieran créditos a favor del causante, las sumas liquidadas en los procesos aludidos podrán ser transferidas a la sucesión que habrá tramitar ante el Juez del último domicilio de aquél.-

En cuanto a la invocación del art. 2643

del Código Civil y Comercial, corresponde señalar que -tal como lo pone de resalto el Sr. Fiscal de Cámara- esa disposición se trata de una norma de derecho internacional privado...

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