Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 15 de Septiembre de 2017, expediente CNT 046629/2011/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.151 CAUSA N°
46.629/2011 SALA IV “MARTINEZ GUSTAVO C/ COTO CIC S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 38.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 345/351 que admitió en lo principal el reclamo inicial se alza la parte actora (fs.
353/4), sin réplica de la contraria.
II) El recurrente se agravia porque la Sra. Juez de grado desestimó la reclamación en concepto de diferencias salariales que –
según el actor entiende- se habrían generado por el pago insuficiente de la real cantidad de horas extras que aduce haber realizado y por la categoría laboral que habría sido reconocida en forma tardía. Para así
decidir, la sentenciante arguyó que las declaraciones de B., A. y L. “resultan coincidentes en que la jornadas del actor excedía las 36 horas semanales que le reconocía la accionada en el responde y tampoco se encuentran demostradas las compensaciones por trabajo de sábados y domingos que asegura la empleadora (…) Sin embargo, la prueba pericial contable demuestra que la empresa tenía registrado al actor con la categoría laboral de ‘Especializado A’ y se le abonaba el salario básico correspondiente a dicha categoría, como asimismo surge de lo informado en base a la prueba de libros que la empleadora abonaba las horas extras. Frente a tales circunstancias y toda vez que no se ha probado en autos que le correspondía al actor una categoría laboral mayor, las diferencias salariales en torno a dichos rubros carecen de sustento fáctico y jurídico”.
Sentado lo expuesto, cabe señalar liminarmente que resulta desacertada la afirmación del recurrente acerca de que “no repara el a quo en que dicha categoría (especializado A) le fue reconocida al actor con posterioridad a la fecha en que comenzó a realizar las nuevas Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20064353#188576723#20170915130605058 Poder Judicial de la Nación tareas, ello conforme lo...
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