Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 045382/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

45382/2021

M G, L C c/ A, N Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 16/12/2022, contestado el 21/12/2022, contra la decisión del 12/12/2022, mantenida el 16/12/2022, mediante la cual se desestimó

    la suspensión del lanzamiento y medida de no innovar solicitada por la Sra. A..

  2. La demandada sostuvo que se encuentra atravesando severos problemas de salud que le provocan angustia ante el inminente desalojo. Refirió que el lanzamiento debería posponerse hasta tanto intervenga un ente adecuado que cuente con el personal de salud especializado e idóneo en las problemáticas psiquiátricas que presenta. Sostuvo que no reviste el carácter de intrusa pues permaneció durante más de 14 años de manera pacifica en el inmueble y ello habría sido expresamente autorizado por el demandante, quien en vida de su padre, nunca exigió la desocupación del departamento. Concluyó que no se acreditó su carácter de intrusa,

    ni los graves perjuicios que podría sufrir de no decretarse la entrega del inmueble. Por último, afirmó que el rechazo de la medida de no innovar genera un perjuicio irreparable.

    El actor solicitó la deserción de los agravios planteados y en subsidio los contestó peticionando su rechazo. Además sostuvo que las cuestiones planteadas se encuentran resueltas y firmes.

  3. Los agravios de la accionada se centraron en su estado de salud y en las dificultades que el desalojo le generaría.

    Sin embargo, de la compulsa del expediente surge que el Sr. Juez ya suspendió el lanzamiento con anterioridad (ver fs.

    digitales 58), dando vista de las actuaciones a la Defensoría de Menores e Incapaces.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Así, el 21/10/2022 dicho Ministerio señaló que no correspondía su intervención por no advertirse la existencia de personas restringidas en su capacidad jurídica. Ello coincide con el informe obrante a fs. 67 según el cual se dejó constancia que del sistema informático Lex 100 no surgía el inicio de un proceso de determinación de la capacidad respecto de N M A.

    Además, al requerirse a la parte demandada que informe si existía en trámite un...

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