Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 036519/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
36519/2018/CA1 M.G., S.M. c/ FACILITY
SERVICE S.A. s/DESPIDO
Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2023.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan (arts.1320 y 366 del CCCN).
Y CONSIDERANDO:
-
Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo,
no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).
-
En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art. 38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios del perito contador en la suma de $ 120.000 (equivalente a 11,53UMA).
-
Exímase a las demandada FACILITY SERVICE S.A. de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).
Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
-
T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.
-
Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73 del CPCCN); 3) Eximir a la demandada PROMET S.A. de tributar la tasa de justicia; 4)
Regular los honorarios del perito contador en la suma de $120.000 (equivalente a 11,53UMA); 5) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 6) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá
efectuarse en formato digital (CSJN, punto 11 de la Ac. 4/2020 y Anexos I y II de la Ac.
31/2020).
Regístrese, notifíquese, comuníquese oportunamente (CSJN, art. 4º de la Ac.
15/13) y devuélvase.
E.C.G.A.V.J. de Cámara Jueza de Cámara Ante mí,
M.V.Z.V.S. de Cámara Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba