Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Septiembre de 2022, expediente CSS 049462/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 49462/2016

AUTOS: “M.G.E. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.

De las constancias de autos surge que el padre de la actora, titular de la prestación jubilatoria 9-0-9063362-0, percibió adicional por hija discapacitada hasta su fallecimiento ocurrido el 12.12.2002.

Tras su deceso, la Administración otorgo el beneficio de pensión a su madre, fallecida el 30.9.07, sin el pago del referido adicional.

El 11.1.08 la interesada reclamo su inclusión en el beneficio de pensión.

A fin de impugnar la resolución de la C.M.C. que le reconoció una incapacidad del 43,38% a la fecha de su intervención, aclarando que aquella era menor a la de la muerte del progenitor (12.12.02),

interpuso recurso de apelación que tramito ante la Sala II, (causa nro. 35997/08 caratulada “M.G.E. c/ANSES s/retiro por invalidez”, cuando en realidad se trataba de una pensión art. 53

de la ley 24241), en la que recayó sentencia que, teniendo en cuenta el dictamen del C.M.F. según el cual “la documentación obrante en autos resulta insuficiente para establecer el porcentaje de incapacidad que presenta(ba) la interesada a la fecha cuestionada”, por sentencia 131556 del 14.9.09

confirmo lo resuelto por la C.M.C. y rechazó la demanda.

Se sucedieron nuevos reclamos de pensión que fueron denegados en instancia administrativa (ver informe de fs. 116/118) hasta que la CMC. dictó nueva resolución que declaró no acreditada la incapacidad a los 18 años de edad ni al 12/2002, cuya apelación motivo la intervención de la Sala I

que, por sentencia 87959/14 recaída en autos 87959/14 “MARTINEZ GIOVANOLA ELSA CANSES

S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P. 4 LEY 24242)”, en base al dictamen del C.M.F que reconoció

una incapacidad del 66% a la fecha de su intervención año 2015 –no a la de fallecimiento del causante- dejó sin efecto lo dictaminado en sede administrativa y devolvió las actuaciones sus efectos, para que siguiera el trámite de un retiro por invalidez.

A pesar de que el pronunciamiento se encuentra firme, alegando que “resulta de imposible cumplimiento porque no se refiere a una pensión (ya denegada por otra sentencia de 2009) sino a una jubilación, el organismo no otorgo el beneficio pretendido. (Ver informe de fs. 116/117).

En ese estado, la interesada promovió acción de amparo reclamando el derecho a pensión en su condición de hija discapacitada al fallecimiento del...

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