Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Agosto de 2022, expediente CNT 038141/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 38141/2018/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51072

AUTOS: MARTÍNEZ, G.M. C/ SERMEX S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de agosto de 2022

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que llegan los autos a esta alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.S.P. por sí y en su carácter de letrada apoderada de la parte actora el 08/07/2022, contra la resolución dictada en fecha 4 de julio de 2022 mediante la cual el sentenciante de grado desestimó el planteo de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277, LCT, articulado por la nombrada oportunamente. El Sr. magistrado a quo concedió el recurso de apelación, presentación que mereció réplica de la demandada Sermex S.A. conforme surge de la actuación digital efectuada el 13/07/2022.

  2. ) Que el recurso interpuesto por la parte actora y su letrada se encuentra dirigido a cuestionar la decisión de grado en la medida que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la última parte del artículo 277, LCT, que contempla el prorrateo de honorarios regulados en autos a favor de dicha representación letrada y cuyo pago quedara a cargo de la demandada. Sostiene en defensa de su tesis que la decisión del sentenciante anterior lesiona sus derechos en tanto mengua la percepción de sus honorarios en más de un 30%.

  3. ) Que delimitada la cuestión planteada, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia -que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver Fassi -

    Yánez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Que si bien resoluciones como la atacada -que integran el procedimiento de ejecución de sentencia- son, en principio, inapelables en atención a lo dispuesto en el art. 109 L.O. lo cierto es que la concesión del recurso de apelación resulta procedente en aquellos supuestos en que por sus particulares características pudiera encontrarse comprometida la eficacia de la administración de justicia o cuando en la etapa de ejecución, se plantean cuestiones que de alguna manera pueden lesionar los principios fundamentales de la...

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