Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Mayo de 2018, expediente CNT 054029/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 54029/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81745 AUTOS: “M.F.L.G. C/ BENTIVEGNA WALTER Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO 77)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 198/202 ha sido apelada por el codemandado a tenor del memorial que luce glosado a fs. 203/205, con su respectiva réplica a fs.

    206/209.

  2. Para comenzar, se queja porque el magistrado consideró que las razones invocadas por la empleadora en su misiva rupturista del 23/01/2015 (ver fs. 31) no cumplen con los requisitos del artículo 243 LCT y agrega que, de haber acreditado el envío de la CD de fs. 28 pretendida, el resultado hubiera sido el mismo.

    Ahora bien, no habiendo sido probado por el demandado el envío de la misiva de fecha 20/1/2015 de fs. 28, corresponde tener por perfeccionada la ruptura mediante CD 517674345, en la cual expresó: “Rechazo su telegrama recibido día 22/1/15 por improcedente, falso y totalmente maliciosos; niego todos y cada uno de los términos de su telegrama; a usted nunca se le negaron tareas; a usted por los innumerables perjuicios que sufriera la empresa por su conducta se lo despidió con causa; en consecuencia ratifico todos los términos de mis anteriores los cuales fueron remitidos al domicilio que usted denunciara; atento lo cual resulta improcedente que usted no recibiera los mismos, estese a los términos de mis anteriores.”.

    En este marco, cabe recordar que la regla del artículo 243 LCT consagra, por una parte, la inalterabilidad de la motivación invocada para legitimar el despido con justa causa derivada de incumplimientos del trabajador, lo que permite juzgar dicha legitimidad con apego a la situación existente al tiempo de la denuncia y, por otra, la predeterminación de la materia sobre la que versará, en caso de controversia, la actividad probatoria. Así, la norma legal aludida establece un régimen marcadamente formal, en resguardo de la buena fe y del derecho de defensa en juicio, por lo que se consideran inoficiosas las enunciaciones ambiguas o amplias, que no permitan conocer con certeza la motivación del empleador y que le posibiliten modificarla al contestar demanda.

    En...

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