Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 000271/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 271/2013 M.F.J.A. c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO-DTO 1305/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (juzgado nº 11)

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Estado Mayor General del Ejército recurre el auto de fs. 89 por el que, con base en lo dispuesto por el art. 283, último párrafo, del código procesal, la señora secretaria del juzgado nº 11 rechazó el pedido de suspensión de plazo formulado a fs. 87 (conf. apelación de fs. 90/93 concedida en subsidio de la revocatoria desestimada a fs. 94, y la réplica de fs. 96).

  2. Que en el memorial aludido, el recurrente dice que si bien es cierto que el art. 283 dispone que el recurso de queja no suspende el curso del proceso también lo que la sentencia dictada en estos autos adolece de vicios de tal gravedad que tornan imposible su cumplimiento.

    En tal sentido sostiene que no resulta aplicable en la especie la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Salas” y “Z.”.

    A su vez, realiza una serie de consideraciones atinentes al artículo 5º del decreto 1305/12 e indica que “el Máximo Tribunal todavía no ha resuelto el fondo de la cuestión, motivo por el cual, no puede pasar desapercibido que, aún en el hipotético caso de que se confirme la sentencia en crisis y se dispusiera que los suplementos particulares creados por el citado Decreto 1305/12 tienen “carácter general”, mi mandante tampoco estaría en condiciones de dar cumplimiento con la manda judicial, habida cuenta que la sentencia bajo análisis se limitó a establecer que los aludidos suplementos deben “incorporarse al haber mensual…”.

  3. Que así planteada la cuestión, cabe destacar que aun con el amplio criterio que pregona Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11238770#167345593#20161214093109718 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación...

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