Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2009, expediente 12.674/2005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 12.674/2005

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71787 SALA

  1. AUTOS: “MARTINEZ FABIO

    LUIS C/ SODA ALVAREZ HNOS. E HIJOS S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 19)

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de agosto de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

    Contra la sentencia de fs. 424/431 que rechazó la demanda en lo principal, apelan el actor a fs. 438/442 -escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 446/448-, el letrado apoderado de la accionada a fs. 437 y la perita contadora a fs. 432.

  2. Los agravios principales del actor están dirigidos a cuestionar la decisión por la cual se le otorgaron plenos efectos jurídicos a la renuncia a su empleo que formalizó el 1-11-2004, por no haberse demostrado a criterio del juzgador, que su discernimiento estuviese viciado al momento de dicho acto, lo que en definitiva se tradujo en el rechazo de las indemnizaciones que correspondían por tratarse de una desvinculación sin causa.

    Los argumentos del memorial intentan revertir la suerte de la reclamación,

    centrando la defensa en la grave situación patológica en que se encontraba no solo en el momento en que remitió el telegrama de renuncia, sino en los dos meses anteriores a dicho acto. Destaca que horas antes del envío del telegrama el Sr. M. había intentado acabar con su vida y que horas después fue internado en un neuropsiquiátrico,

    lo que revela a las claras la gravedad que revestía su enfermedad psiquiátrica al momento de efectuar la remisión del telegrama de renuncia atacado. Además, expresa que ha sido contundente la opinión del perito médico (fs. 439 vta.). Estima que la renuncia adolece -como acto jurídico- de falta de discernimiento y, habiendo sido conocida la situación por la empleadora, su negativa a reconsiderar la vigencia de la relación de trabajo existente no puede considerarse sino injuriante para el trabajador. Por tanto solicita se haga lugar a la pretensión indemnizatoria, con costas.

    Y a mi juicio, las particulares circunstancias del caso a partir de la evidencia reunida en el expediente, permiten otorgar razón al planteo del quejoso por lo que,

    anticipo, propiciaré la revocación de la decisión adoptada en lo que atañe al progreso de las indemnizaciones derivadas de un despido sin justa causa. Con los elementos reunidos en el expediente (ver historia clínica y constancias médicas de fs. 98/203 y pericial médica de fs. 284/290 y sus aclaraciones de fs. 323/327), a mi modo de ver se encuentra suficientemente acreditado el grave y delicado estado que atravesaba la salud mental del actor, susceptible verosímilmente de afectar su discernimiento al momento de emitir el acto de renuncia del 1 de noviembre de 2004, motivo que habilita su declaración de nulidad. Me anticipo a decir, por otra parte, y en virtud del marco de las cuestiones que suscitaron controversia entre las partes a lo largo del proceso, que a los fines de la solución que propiciaré, entiendo que no resulta relevante para el caso poner el acento en Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 12.674/2005

    la dilucidación de la etiología (causas o factores) de la anormalidad de que se trata -o sea cuáles fueron los factores que pudieron afectar el estado anímico del accionante y llevarlo al estado de crisis del cual dan cuenta los documentos médicos agregados al expediente (es decir, si han sido laborales, familiares o inherentes a la propia personalidad de Sr. M., o una conjunción de todos ellos)-, dado que no nos encontramos ante un reclamo con fundamento en una enfermedad o un accidente laboral;

    lo que interesa dilucidar es si el accionante presentaba o no una alteración psiquiátrica de tal magnitud que le impedía conocer los alcances de sus actos (en concreto, el acto de renuncia).

    Previo a referirme a los fundamentos jurídicos en derredor de la invalidez de aquella renuncia y consecuencias de la conducta adoptada por el empleador -lo que involucra analizar también los efectos de las comunicaciones efectuadas por la cónyuge del actor, Sra. M., especialmente la de fs. 227-, considero pertinente referirme al cuadro médico del demandante y las conclusiones que emanan de la historia clínica e informes profesionales agregados a fs. 98/203, y que dan cuenta del curso de la enfermedad, de su evolución y de los trastornos psicológicos que presentó el accionante a lo largo de ese proceso -y que conforme las constancias objetivas obrantes en autos, se constata que su manifestación se ubica, por lo menos dos meses antes de que tuviera lugar la internación del Sr. M.-, de la pericial médica de fs. 284/290 y aclaraciones de fs. 323/327 y de las impugnaciones que le formuló la demandada a fs.

    298/308 y 332/334 respectivamente, de todo lo cual...

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