Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 065766/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

MARTINEZ, E.E. Y OTROS c/ FINARG FIDUCIARIA

DE PROYECTOS SA s/ORDINARIO

Expediente N° 65766/2015/CA2

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada la sentencia que rechazó la rendición de cuentas practicada por la nombrada.

Para así resolver, el señor magistrado consideró, en lo sustancial,

que la aludida rendición no había cumplido con la normativa vigente (art. 859

CCyC), ponderando al efecto -entre otras cosas- que la única documentación respaldatoria que había sido acompañada era un informe contable producido por la misma obligada, en el que no se habían indicado cuáles habían sido los elementos tenidos en cuenta para su elaboración.

Afirmó que la recurrente no habrá acreditado que ella hubiera pagado con fondos propios el mutuo contraído en ejecución del mandato y que lo propio había ocurrido con su pretensión de haber pagado al actor la suma de $677.600 prevista en la factura 0001-00000102 de fecha 31.10.2013.

A igual conclusión arribó con respecto a los impuestos que refirió, considerando improcedente pronunciarse acerca de los honorarios de la recurrente, por las razones que desarrolló.

  1. El recurso ha de prosperar en forma parcial.

    Por lo pronto, cabe comenzar por señalar que la quejosa ha dejado firme lo expresado en la sentencia acerca de que la eficacia probatoria de un informe contable exige la intervención de un perito designado por el tribunal.

    Ha consentido también las demás objeciones expuestas en el pronunciamiento, como se infiere de que nada ha dicho acerca de que la Fecha de firma: 14/02/2023 documentación acompañada por su parte para acreditar “extracciones en Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    MARTINEZ, E.E. Y OTROS c/ FINARG FIDUCIARIA DE PROYECTOS SA s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 65766/2015

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    efectivo” no se encuentra reconocida y que ella fue declarada negligente en la producción del peritaje contable que había ofrecido.

  2. En esas condiciones, la sentencia no puede sino ser confirmada en lo principal que ha sido decidido en ella.

    El juez ponderó, en tal sentido, que la nombrada no había acreditado el pago de aquel mutuo con fondos propios, afirmación que no ha sido cuestionada, como se infiere del hecho de que lo único que alegó en esta instancia es que ella cuenta con un recibo de pago que da cuenta de que esa deuda ha sido solventada.

    Como es claro, esa argumentación es neutra en sí misma, toda vez que el diferendo no exigía dilucidar si ese pago se había o no efectuado,

    sino si la nombrada había utilizado fondos propios a ese efecto.

  3. En lo vinculado a la factura más arriba referida, la pretensión de la recurrente de hacer valer la prueba testimonial que refiere a fin de contradecir la solución alcanzada en primera instancia, no es conducente.

    La rendición de cuentas es la descripción gráfica, sistematizada y documentada, acompañada de comprobantes e informaciones aclaratorias, de todo lo realizado en interés del "dueño del negocio" por quien actúa en interés ajeno, determinando y detallando las circunstancias, procedimientos y modos,

    y estableciendo el resultado obtenido (cfr. R., A., en "Código de Comercio comentado y anotado", tº. I, pág. 109, ed. La Ley, Buenos Aires,

    2005).

    Desde esa perspectiva, la aludida prueba testimonial no puede suplir la documentación que hubiera debido ser acompañada, máxime en el contexto de una causa como esta, en la que la demandada se halla sujeta a un estándar de responsabilidad calificado y no ha instado siquiera la producción de la prueba sobre sus libros.

  4. Igual suerte adversa debe correr lo afirmado por la apelante acerca de que el juez juzgó incorrectamente lo vinculado a los impuestos, toda Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado...

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