Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Julio de 2018, expediente FLP 063107683/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, diez de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expte. nº63107683/2011/CA1, caratulado: “M.,

E. R. c/ PEN YANSES s/ Amparo Ley 16986 Previsional”, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junin; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. A fs. 173 y vta. el juez de primera instancia resolvió rechazar la excepción de

    espera articulada por la demandada y, en consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución

    hasta tanto el ANSES haga íntegro pago a la Dra. M. de la suma de pesos un

    mil quinientos uno con cincuenta ($1.501,5) con mas los intereses. Decretó el embargo de la

    cuenta general de la ANSES N°1998/66 del Banco de la Nación Argentina Suc. Plaza de

    Mayo hasta cubrir las sumas reclamadas. Asimismo, declaró las costas a cargo de la

    demandada vencida.

  2. Contra dicha resolución a fs. 174/178 y vta. la demandada interpuso un recurso de

    apelación.

    En síntesis, se queja ante el rechazo de los argumentos referidos a la excepción de

    espera opuesta, en este marco explicó que se inició el procedimiento de pago de honorarios

    en sede administrativa lo que implicaba someterse a las condiciones establecidas, por ello

    sostuvo que el embargo ordenado devenía improcedente al haber aceptado los actores el pago

    en las condiciones señaladas. Por otro lado, la demandada se queja aduciendo la

    inembargabilidad de los fondos del ANSES. Por último, se agravió por la imposición de

    costas.

    Por su parte, la Dra. P. contestó los agravios solicitando su rechazo atento que

    los agravios formulados por la demandada carecen a su entender de fundamento legal (fs.

    180). En tal sentido, expresó que sus honorarios quedaron firmes y consentidos sin haber

    sido impugnados por la demandada oportunamente, manifestando que la ANSES lo que ha

    había hecho era dilatar el pago; reiteró que los honorarios son de carácter netamente

    Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28221985#210864335#20180711115828675 alimentario y la demora vulnera derechos y solicitó que rechace la apelación y se confirme la

    sentencia.

  3. Es dable mencionar que con fecha 27/09/2011 el juez de primera instancia dictó

    sentencia definitiva en el amparo objeto de autos y reguló los honorarios de la asistencia

    letrada de la amparista en la suma de pesos ochocientos ($800) con mas el 10% de ley 6716 y

    pago del IVA, si correspondiere (fs. 66/70 y vta.). Posteriormente con fecha 26/09/2012 la

    Cárama Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y reguló los honorarios de la

    representación letrada en el 30% del monto determinado en la anterior instancia, en vista de

    la naturaleza de la acción, el monto reclamado, el resultado del pleito y la labor profesional

    (fs. 93). Con fecha 02/08/2013, dicha sentencia quedó firme al rechazarse el recurso

    extraordinario (fs. 118).

    A fs. 125 la Dra. P. solicitó el pago de honorarios conforme la

    sentencia de primera instancia y de la CFSS Sala III. A su vez, a fs. 127 solicitó la aplicación

    de intereses conforme lo dispuesto por el art. 61 de la Ley 21839 sustituido por el art. 12 de la

    Ley 24432 sobre los honorarios regulados y firmes conforme sentencia de fecha 02/08/2013.

    A fs. 129 la letrada practicó liquidación de los honorarios y solicitó que se apruebe.

    A fs. 131/132 la demandada contestó traslado.

    A fs. 134 y vta., con fecha 15/07/2016 el juez a a quo practicó la liquidación y

    rechazó el planteo articulado por la demandada intimándola para que, en el plazo de diez

    días, haga efectivo el pago de los honorarios de la letrada de la actora que ascendían a la

    suma de pesos un mil quinientos uno con cincuenta centavos ($1.501,50). A fs. 136/137 la

    demandada contestó el traslado de la intimación, expresando que se debe respetar los

    procedimientos establecidos y el circuito de pago administrativo.

    Posteriormente, se libaron oficios al Banco de la Nación Argentina y a la ANSES. A

    fs. 147 la parte demandada requirió copias certificadas judicialmente de las siguientes piezas

    procesales: 1) certificación por parte del Juzgado que indique que los honorarios se

    encuentran firmes e impagos y que la sentencia se encuentra firme; 2) declaración jurada

    donde conste que el profesional reclamante del pago de honorarios no percibe sueldo del

    Fecha de firma: 10/07/2018 Estado Nacional; 3) copia de DNI, LC o LE; 4) constancia de CUIT; 5) nombre y apellido de

    Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28221985#210864335#20180711115828675 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II madre, padre y cónyuge. A fs. 151, la letrada de la parte actora informó que acompañó las

    piezas procesales requeridas ante el ANSES.

    A fs. 151 la Dra. P. intimó nuevamente...

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