Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Agosto de 2021, expediente CNT 017870/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 17870/2018

JUZGADO Nº 20

AUTOS: “M.D., E.G. c. Arcos Dorados Argentina S.A.

s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia rechazó en todas sus partes la demanda articulada que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la parte actora a tenor de la memoria que tengo a la vista y por considerar bajos los honorarios que le fueron regulados.

    También la demandada cuestiona la imposición de costas y los honorarios regulados por altos. Por su parte, la perito contadora apela por bajos los honorarios a ella regulados.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso articulado por la actora no tendrá favorable acogida.

    En efecto, una palabra liminar obliga a señalar que en lo que atañe a la testimonial y al testigo único como en este caso, su fuerza probatoria dependerá

    de la circunstancia de que el testigo proporciona la razón de sus dichos, es decir,

    suministre las circunstancias de modo tiempo y lugar que le permitieron tomar conocimiento de lo que narra y de su corroboración con las demás pruebas producidas, sin perjuicio de su cotejo con el relato efectuado por la parte proponente en el escrito introductorio del proceso. Cuando se ofreció la prueba (ver fs. 94) se trajo a una persona como de sexo masculino. Cuando declaró a fs.

    173 era de sexo femenino y dijo no conocer a la actora para luego rectificarse.

    Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Sin embargo, más allá de estas imprecisiones, lo cierto es que en relación a la fecha de ingreso la testigo N. no esgrime precisiones en torno al ingreso de la actora. Tanto de la pericia contable como de la documental acompañada surge que la accionante ingresó el 1ro. de febrero de 2012.

  3. En cuanto a la extensión de la jornada laboral (que no se trataría de horas extras) la mencionada testigo señala que los horarios de trabajo de la actora eran rotativos, tal como se señalara en el...

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