MARTÍNEZ, DANIEL JOSÉ c/ O.ME.VE. SECURITY GROUP S.R.L. s/DESPIDO
Fecha | 13 Octubre 2022 |
Número de expediente | CNT 037664/2013/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 37664/2013
JUZGADO Nº 79
AUTOS: “MARTÍNEZ, D.J. C/ O.ME.VE. SECURITY
GROUP S.R.L. S/ DESPIDO”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte demandada, con réplica de su contraria.
El agravio referido a las diferencias salariales, por categoría, es procedente. En su escrito inicial el actor denunció que realizaba tareas de V.P. “…teniendo a su cargo cuatro vigiladores y siendo responsable del turno diurno…” Agregó que era “…encargado del turno diurno,
hallándose en sus funciones controlar el ingreso y egreso de los cuatro vigiladores del turno que se encontraban a cargo de aquél, así como asignación de puestos, organización de tareas y confección de partes diarios de novedades de la empresa…” (v. fs. 7). En definitiva, manifiesta que las funciones que cumplía sobrepasaban las de “vigilador general”.
Lo cierto es que el CCT 507/07, aplicable al caso de autos, en su artículo 15
enumera y describe las diferentes categorías de vigiladores y destaca que la categoría de “Vigilador Principal”, es el que “cuando necesidades del servicio así
lo requieren, haya sido designado expresamente por el empleador para ser responsable del turno” (inciso d).
Los cuatro testigos que declararon en la causa fueron propuestos por el actor. Los primeros tres son personas que trabajaban en el edificio para otras empresas y lo veían cuando entraban y salían y el cuarto -Villavicencio- dijo haber sido su compañero.
Fecha de firma: 13/10/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Las tareas que describen los testigos, no permiten el encuadramiento dentro de la categoría pretendida. Por el contrario, la persona que es vigilador principal está destinada a ser responsable del turno; a tomar las medidas necesarias con el objeto de que el resto del personal a cargo se notifique de las órdenes o consignas que deberán ser cumplidas durante la prestación de servicios; además, es quien se encarga de controlar el botiquín de primeros auxilios (ver artículos 15, 16 y 28 del CCT 507/07).
Al respecto R. dijo que “…el actor identificaba la entrada y salida de la gente; que para esto tenía un libro de entrada, donde anotaba a mano cuando uno entraba; Que el actor registraba a los que entraban al edificio…
daba vuelta por las oficinas y verificaba que estuviese todo bien, eso lo veía hacer, frecuentemente…”. Estas tareas son propias de un vigilador general, no son funciones destinadas a realizar por un vigilador principal. Agregó que “…
escuchaba a M. que a veces le daba órdenes por radio a los compañeros,
pero no sabe si el actor era el que organizaba las tareas de las personas de OMEVE que trabajaban allí…” o que “…el dicente lo llamaba al actor, y ahí
sabe que llamaba y hablaba con la otra gente…”. Además de afirmar no saber si era el actor quien organizaba las tareas, el hecho de escucharlo dar “órdenes por radio” o ver que “llamaba y hablaba con otra gente”, no logra demostrar a quiénes se las daba, ni qué tipo de órdenes eran.
Por su parte, C. expresó que “…el actor estaba encargado de vigilancia en las cocheras…Que en el edificio habían tres vigiladores de la empresa demandada…puede diferenciar el trabajo del actor, con el resto de los empleados, porque todo lo que ingresaba o egresaba lo debía coordinar con él.
Incluso, hasta si habían personas de visitas, todo lo tenía que derivar con él, ese decir, era él quien habilitaba el ingreso de la gente. Incluso la cochera de cortesía…”. El testigo encuentra una diferencia entre el actor y sus compañeros –
los cuales no identifica-, esto es, solo comunicarse con él, pero destaca tareas que le caben a los vigiladores generales, lo que no demuestra la calidad de vigilador principal.
G...
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