Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2023, expediente Rl 129558

PresidenteGenoud-Soria-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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MARTÍNEZ DANIEL ALBERTO C/ U.E.P.F.P. (UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL) Y OTROS S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Dolores, con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción promovida por D.A.M. contra la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP) mediante la cual procuraba el cobro de la indemnización por despido y otros rubros de linaje laboral (v. pronunciamiento de fecha 29-VI-2022).

    Para así decidir juzgó, con apoyo en el análisis de la prueba colectada en el proceso, que el vínculo laboral habido entre las partes finalizó por despido directo sin justa causa y que las acreencias verificadas en autos en favor del actor resultaron totalmente absorbidas y canceladas con la gratificación por cese abonada por el principal tras la disolución del contrato de trabajo.

    En relación al reclamo de diferencias salariales, señaló que el cálculo efectuado por el actor en su demanda parte de una remuneración correspondiente a un convenio colectivo que no le resultaba aplicable, a la vez que, no sólo incluye rubros que no fueron devengados, sino que también constituye un pedimento global y abstracto.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 1-VIII-2022), el que fue concedido por ela quo(v. resol. de fecha 5-VIII-2022).

    En primer lugar, cuestiona el rechazo del reclamo en concepto de diferencias salariales. En tal sentido, objeta el pronunciamiento en cuanto juzgó no acreditadas las tareas desempeñadas por el trabajador y la categoría profesional denunciadas en el escrito de inicio.

    Luego, impugna la decisión adoptada por el sentenciante en torno a una supuesta gratificación extraordinaria percibida por el actor al tiempo del cese de la relación. Argumenta que dicha conclusión resulta absurda, toda vez que ela quoapoyó su decisión en constancias documentales que no han sido reconocidas por su parte, sumado a que, en una clara violación del derecho de defensa, tal documentación no fue debidamente ingresada en la etapa procesal oportuna. Puntualiza también, que resultó desacertado tener por reconocido el supuesto pago de una gratificación que nunca se probó haber sido abonada.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. Corresponde señalar -inicialmente- que esta Corte ha dicho que la apreciación de las circunstancias fácticas del caso y la valoración de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso constituyen facultades privativas de los tribunales de trabajo, excluidas en principio de la revisión extraordinaria, salvo la cabal demostración de absurdo (causas L. 119.385, "Genovali", sent. de 19-IX-2018; L. 116.928, "Acuña", sent. de 5-VI-2019 y L. 124.832, "P., resol. de 24-VIII-2020).

    La demostración del vicio señalado requiere de la configuración del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 124.435, "R., resol. de 29-VI-2020; L. 124.832, "P." resol. de 24-VIII-2020 y L. 124.104, "Brevis", resol. de 25-IX-2020). Pues, no lo constituye cualquier yerro ni la apreciación opinable o que pueda aparecer como discutible o poco convincente, sino que se requiere algo más: esto es, el vicio lógico del...

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